Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Concurso público intermediario de seguros número 001 de 2007 - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318223

Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Concurso público intermediario de seguros número 001 de 2007

Número de Boletín46763
21
Edición 46.763
Miércoles 26 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
OBJETO: Seleccionar al Intermediario del Programa de Seguros de la Entidad
para que preste el servicio profesional de asesoramiento especializado para
el diseño, implementación y contratación del Programa General de Seguros,
el cual tiene por objeto la protección de las personas, bienes e intereses
patrimoniales de propiedad de la Entidad y de aquellos por los que sea o
llegare a ser legalmente responsable, ubicados en el territorio nacional.
FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA LICITACION:
APERTURA: 04 DE OCTUBRE DE 2007. HORA: 10:00 HORAS.
CIERRE: 11 DE OCTUBRE DE 2007. HORA: 16:00 HORAS.
LUGAR DE APERTURA Y CIERRE:
Subdirección Administrativa y Financiera del ICANH. Calle 12 N° 2-38 Tercer
piso en Bogotá.
VENTA PLIEGOS:
Podrán adquirirse en la Secretaría de la Subdirección Administrativa y Fi-
nanciera, a partir del 4 de octubre al 11 de octubre de 2007.
VALOR PLIEGO DE CONDICIONES:
Los pliegos de condiciones tienen un valor de SETENTA MIL PESOS
($70.000,00) MONEDA LEGAL NO REEMBOLSABLES.
VEEDURIA CIUDADANA:
Se convoca a las Veedurías Ciudadanas interesadas en desarrollar su
actividad, conforme al artículo 9° del Decreto 2170 de 2002.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
Podrán participar en esta Licitación las personas naturales y jurídicas
nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces, actuando
individualmente o en Consorcios o Uniones Temporales.
CONSULTA DE PLIEGOS DE CONDICIONES:
Los pretérminos podrán ser consultados en la páginas web www.icanh.gov.
co, www.contratos.gov.co o en la Secretaría de la Subdirección Administrativa
y Financiera del Icanh desde el 25 de septiembre de 2007. Los pliegos de-
nitivos a partir del 4 de octubre del presente año en las mismas páginas.
CONCURSO PUBLICO INTERMEDIARIO DE SEGUROS
NUMERO 001 DE 2007
(CF-1I021-06-7)
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Devolución de Saldos a favor compensación de impuestos con saldos a
favor.
Fuentes Formales: Artículos 815, 816, 850 y 854 del Estatuto Tributario.
Problema jurídico:
¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor
líquidados en las declaraciones tributarias?
Tesis Jurídica:
La solicitud de devolución o compensación de saldos a favor líquidados en las declara-
ciones tributarias debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento
del término para declarar.
Interpretación jurídica:
De acuerdo con el artículo 816 del Estatuto Tributario, la solicitud de compensación de
impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del
término para declarar. De igual manera, conforme con el artículo 854 ibídem la solicitud
de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha
de vencimiento del término para declarar.
Estas normas son claras al indicar el plazo hasta el cual se permite la presentación de
la solicitud de devolución o compensación, sin que jen término alguno a partir del cual
puede presentarse tal solicitud.
Por lo anterior, el derecho a presentar la solicitud de devolución o compensación de
saldos a favor procede una vez se cumplan los supuestos previstos en los artículos 815 y
siguientes y 850 y siguientes del Estatuto Tributario, normas que permiten a los contribu-
yentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, solicitar
su compensación o devolución.
Lo anterior en concordancia con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del
Código Civil, subrogado por el artículo 61 del Código de Régimen Político y Municipal
según el cual:
Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de ob-
servarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior; y cuando se dice
que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche
de dicho día.
Así, la oportunidad para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor
surge desde el momento en que dichos saldos se consolidan y líquidan en la respectiva
declaración privada y culmina dos años después de la fecha del vencimiento del término
para declarar.
En cuanto a su solicitud de revocar el Concepto número 077148 del 10 de noviembre de
2004 y el Ocio número 076457 del 7 de septiembre de 2006, debe anotarse que los mismos
se reeren al término para solicitar la devolución o compensación reconocidos mediante
actos administrativos. No obstante lo anterior, aquellas alusiones relativas a los saldos a
favor líquidados en las declaraciones privadas efectuadas en dichos pronunciamientos, se
entienden aclaradas en los términos expuestos en el presente concepto.
Atentamente,
El Jefe Ocina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
(C.F.)
CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 068244 DE 2007
(septiembre 3)
Doctor
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Avenida 15 N° 124-03 Ocina 410
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicada bajo el número 70303 de 06/08/2007
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la
Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver
de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deducciones
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 107 Resolución Externa número 8 de
2000, Banco de la República.
Circular Externa 100 de 1995, Superintendencia Bancaria de Colombia
Problema jurídico:
¿Es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta el valor en pesos pagado
a una entidad nanciera, cuando tiene origen en la diferencia en cambio en contra entre la
tasa pactada y el índice (Tasa Representativa del Mercado) vigente para la misma fecha,
en la líquidación de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad “delivery” o “non
delivery”, cuya nalidad es la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio
exterior?
Tesis jurídica:
Sí es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta el valor en pesos
pagado a una entidad nanciera, por efecto de la diferencia en cambio en contra entre la
tasa pactada y el índice (Tasa Representativa del Mercado) vigente para la misma fecha,
en la líquidación de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad “delivery” o “non
delivery”, cuya nalidad sea la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio
exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario y
demás normas concordantes.
Interpretación jurídica:
Acerca de los presupuestos de las deducciones contenidos en el artículo 107 del Estatuto
Tributario, el honorable Consejo de Estado, en Sentencia del 16 de marzo de 2001 (Exp.
11607, C.P. doctor Juan Angel Palacio Hincapié), señaló:
“En materia tributaria no resulta suciente la inclusión dentro del denuncio privado de
una erogación para que esta sea deducible, pues de una parte, el gasto efectivamente debe
realizarse dentro de la vigencia scal correspondiente y de la otra, reunir los requisitos
exigidos por la disposición para la deducibilidad de las “expensas necesarias” que son
entre otros, la relación de causalidad con la actividad productora de renta, vinculada a la
actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generación de la renta deba
realizarse el gasto, “proporcionado” de acuerdo a las características de cada actividad y
necesario, entendido este último como el normal para producir o facilitar la obtención de
la renta, determinado con criterio comercial” (subrayado fuera de texto).
La misma Corporación en Sentencia del 13 de octubre de 2005 (Exp. 13631, C.P. doctor
Juan Angel Palacio Hincapié), referente a la contribución para gastos de funcionamiento
de la Superintendencia de Sociedades, advierte:
“...
De otra parte, los costos o gastos para los cuales el Estatuto Tributario no ha previsto
expresamente una regulación especial, en sus artículos 108 a 176, tampoco podrán ser
rechazados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, por ese solo hecho, y
constituirán un costo o una deducción aceptada scalmente, en la medida en que cumplan
los requisitos esenciales analizados anteriormente así como las limitaciones a que se
reeren los artículos 85 a 88 y 177 a 177-1 del Estatuto Tributario y demás normas sobre
la materia.
...” (subrayado fuera de texto).
A la luz de estos pronunciamientos jurisprudenciales, para resolver, previamente es ne-
cesario dilucidar el signicado, las características, los requisitos y el modo en que funciona
el instrumento de cobertura de riesgo en cuestión.
La Cartilla “Coberturas Cambiarias 2005” publicada por el Banco de Comercio Exterior
de Colombia S.A. Bancoldex, expone los perles de riesgo que puede tener el empresario
colombiano ante las uctuaciones de la tasa de cambio y los mecanismos de cobertura más
comunes y presentes en el mercado nanciero colombiano, en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la creciente correlación en los
movimientos internacionales de capitales, los mercados cambiarios, especialmente en
las economías en desarrollo, han ganado a nivel global una alta volatilidad en el corto y
mediano plazo. Igualmente explica que el mercado colombiano operó y se acostumbró

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