Decreto número 4803 de 2008, por el cual se regula el Sistema de Licencias Anuales Abiertaspara la industria minera y petrolera. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458110

Decreto número 4803 de 2008, por el cual se regula el Sistema de Licencias Anuales Abiertaspara la industria minera y petrolera.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adopto el nuevo Arancel de Aduanas que entro a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que la Resolucion 17 del 24 de diciembre de 1996 expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior regula y compila las disposiciones sobre el sistema de Licencia Anual Abierta para la industria minera y petrolera, bajo el cual ingresan los bienes comprendidos en un ambito determinado de subpartidas del arancel de aduanas, correspondiente a las empresas dedicadas a la exploracion, explotacion, beneficio y transformacion de minerales y petroleo o a la prestacion de servicios tecnicos vinculados directamente con las mencionadas actividades;

Que mediante Resolucion 6 de julio 9 de 1999, el Consejo Superior de Comercio Exterior adiciono al articulo 10 de la Resolucion 17 de 1996, 25 subpartidas, que amplian el alcance del esquema a las importaciones de bienes para la industria minera y petrolera;

Que en la Sesion 171 del 12 de abril de 2007, el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendo autorizar la armonizacion de las Resoluciones 17 de 1996 y 6ª de 1999 del Consejo Superior de Comercio Exterior, con el fin de unificar y actualizar en una sola norma los requisitos y el ambito del sistema de licencia anual para la importacion de bienes utilizados por la industria minera y petrolera, asi como tambien la inclusion de las subpartidas arancelarias que se relacionan a continuacion: 3204.16.00.00 3204.19.90.00 3204.20.00.00 3801.20.00.00 3813.00.12.00 3813.00.13.00 3813.00.14.00 3813.00.15.00 3813.00.19.00 3813.00.20.00 7310.29.90.00 7907.00.90.00 8207.19.80.00 8416.10.00.00 8416.20.20.00 8416.20.30.00 8417.80.90.00 8417.90.00.00 8421.39.10.00 8421.39.20.00 8424.10.00.00 8474.10.90.00 8477.90.00.00 8481.80.20.00 8481.90.90.00 8525.60.20.00 8531.10.00.00 DECRETA:

Articulo 1° Las disposiciones a que se refiere el presente decreto estan destinadas exclusivamente a regular mediante el Sistema de Licencias Anuales las solicitudes de importacion que presenten las compañias dedicadas a la exploracion, explotacion, beneficio y transformacion de minerales y petroleo o a la prestacion de servicios tecnicos vinculados con tales actividades.
Articulo 2° Las licencias anuales de importaciones que se tramiten mediante este sistema, requieren visto bueno previo del Ministerio de Minas y Energia para sector petrolero e Ingeominas o la entidad que haga sus veces para sector minero, requisito sin el cual no se autorizaran.
Articulo 3° Las licencias Anuales de importaciones expedidas tendran validez para los despachos efectuados entre el primero (1°) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año respectivo.

Las solicitudes de licencias Anuales deberan ser presentadas dentro de los sesenta (60) dias anteriores al inicio del año para el cual se solicitan.

Paragrafo. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, la empresa no pueda presentar las solicitudes dentro del termino fijado en este articulo, el Comite de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo el analisis correspondiente, podra autorizar su tramitacion.

Articulo 4° Por el Sistema de Licencias Anuales podran efectuarse importaciones de bienes de produccion nacional

Estas importaciones no tienen derecho a exencion arancelaria de acuerdo con lo estipulado en el articulo 3° del Decreto 1659 de 1964.

Para los bienes sobre los cuales no exista produccion nacional, procedera la exencion en los terminos señalados en los articulos 7°, literal b) y 9°, literal h) del Decreto 255 de 1992, modificados por los Decretos 4123 del 10 de diciembre de 2004 y 4743 del 30 de diciembre de 2005.

Para la aplicacion de esta disposicion, el usuario debera presentar ante el Comite de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una modificacion a la licencia anual conforme a las normas vigentes, en la cual debera indicarse expresamente la solicitud de exencion de derechos arancelarios sobre los bienes objeto de la importacion, los cuales se especificaran en su subpartida arancelaria, indicando la norma que consagra o concede el beneficio arancelario.

Paragrafo. Las solicitudes de modificacion a las Licencias Anuales deberan presentarse con el visto bueno previo del Ministerio de Minas y Energia para sector petrolero e Ingeominas o la entidad que haga sus veces para sector minero.

Articulo 5° Las importaciones que se efectuen en uso de la Licencia Anual, podran tener el caracter de reembolsables y no reembolsables,...

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