Resolución número 176 de 2008, por la cual se ordena aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se asignan metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago - 3 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51712122

Resolución número 176 de 2008, por la cual se ordena aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se asignan metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47252

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas regular la prestacion del servicio de gas combustible.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulacion relacionada con la reposicion y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercializacion del GLP.

En desarrollo de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidio la Resolucion 019 de 2002, por la cual se adopta la regulacion aplicable a la reposicion y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestacion del servicio de Gas Licuado del Petroleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposicion de cilindros portatiles.

La Ley 1151 de 2007 en su articulo 62 dispuso que "Dentro del termino de dieciocho (18) meses siguientes a la expedicion de esta ley, la Comision de Regulacion de Energia y Gas, CREG, adoptara los cambios necesarios en la regulacion para que la remuneracion asociada a la reposicion y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petroleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio publico domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo ademas un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio publico de Gas Licuado de Petroleo que debera responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminara a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulacion prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinara a la financiacion de las actividades necesarias para la implementacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR