Decreto número 2373 de 2009, por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700717

Decreto número 2373 de 2009, por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47392

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, en desarrollo del Anexo V del Decreto 141 de 2005, previo concepto del Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 0158 del 28 de mayo de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a solicitud del Grupo Empresarial Filmtex en representacion de las empresas Filmtex S.A. y Sinteticos S.A., dispuso el inicio de la investigacion administrativa con el objeto de definir la imposicion de salvaguardias a las importaciones de peliculas flexibles de PVC con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso, clasificadas por la subpartida 3920.43.00.00 originarias de Brasil, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo V del Decreto 141 de 2005, relativo al regimen de salvaguardias aplicable en el marco del Acuerdo CAN-Mercosur.

Que el mencionado Anexo V en los Articulos 11, 12, 13 y 14, establece la posibilidad de imponer una salvaguardia en la forma de suspension del incremento del margen de preferencia establecido en el Acuerdo o;

disminucion parcial o total del margen de preferencia vigente, siempre que el aumento de las importaciones y las condiciones de tales importaciones, bajo aranceles preferenciales establecidos en el Acuerdo CAN-Mercosur, hayan causado daño o amenazan causar daño grave a la rama de produccion domestica.

Que de acuerdo con el articulo 15 del Anexo V del Decreto 141 de 2005, al momento de la adopcion de la medida, se mantendra la preferencia vigente, en el Programa de Liberacion Comercial del Acuerdo, para un cupo de importaciones que sera el promedio de las importaciones realizadas en los 36 meses inmediatamente anteriores a la apertura de la a investigacion, a menos que se de una justificacion clara de la necesidad de fijar un nivel diferente.

Que el articulo 20 del Anexo V del Decreto 141 de 2005 establece que las medidas de salvaguardia que se apliquen de conformidad con el citado Anexo, no afectaran las importaciones que a la fecha de adopcion de la medida se encuentren efectivamente embarcadas por con destino a la parte signataria importadora o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de la adopcion de la medida.

Que el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesion 195 del 27 de noviembre de 2008, considero que los resultados finales de la investigacion a las importaciones de peliculas flexibles de PVC, mostraron que: i) Las importaciones durante los dos semestres de 2007, crecieron 154,44% respecto al promedio registrado en los dos semestres precedentes, permitiendo ubicar a Brasil con una participacion del 37,69% en el mismo año para el mercado de los importados. Igualmente, se registro una diferencia del precio FOB de las importaciones, del 39.54% a favor del pais investigado respecto al productor colombiano, 35.49% al de los demas proveedores internacionales.

ii) Evidencias de daño grave en la produccion nacional reflejado en el desempeño negativo la mayor parte de los indicadores economicos y financieros de la rama de produccion nacional en el primero y segundo semestre de 2007, tales como el volumen de produccion destinado al mercado interno, volumen de ventas nacionales, participacion de las importaciones investigadas con respecto al volumen de produccion destinado al mercado interno, uso de la capacidad instalada con respecto al mercado interno, productividad con respecto al mercado interno, salarios reales, empleo directo, participacion de las ventas nacionales de la rama de produccion nacional con respecto al consumo nacional aparente, participacion de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, margen de utilidad operacional, ingresos por ventas y en los niveles de utilidad bruta y operacional.

iii) Vinculo de causalidad entre el daño reportado y el desplazamiento del mercado, con el comportamiento de las importaciones investigadas.

Que de acuerdo con los resultados finales de la investigacion el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior encontro que existe merito para la imposicion de una medida de Salvaguardia definitiva a las importaciones de peliculas flexibles de PVC, clasificadas por la subpartida arancelaria...

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