RESOLUCION NUMERO 0845 DE 2008, Octubre 10, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancely global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas y autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía para el goce de dicho beneficio. - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924924

RESOLUCION NUMERO 0845 DE 2008, Octubre 10, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancely global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas y autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía para el goce de dicho beneficio.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín47142

El Secretario General delegado de funciones del Despacho de la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por los Decretos 2741 de 1997, 2195 de 2001, 092, 2014 y 2970 de 2003, 562, 2653, 3459, y 4097 de 2004, 4723 de 2005, 386 de 2007, 733 y 2658 de 2008, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Decreto 4097 de diciembre 7 de 2004 se expidió la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005, mediante la cual se adoptó la metodología a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera, la cual fuera objeto de ajustes, aclaraciones, adiciones y modificaciones mediante las Resoluciones números 003 y 007 de 2006 y 0170 de 2008;

Que de la fecha de expedición de los actos administrativos antes referidos a la fecha, han sido expedidos nuevos decretos reglamentarios e instructivos por parte del Ministerio de Minas y Energía, que hacen necesario establecer una nueva metodología a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera, que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía indique a esta Unidad, al tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que tal y como lo establece el artículo 4° del Decreto 386 de febrero 13 de 2007, para establecer el volumen de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, Arancel y Global a cada una de las EDS, ubicadas en los municipios de zona de frontera debidamente acreditadas y autorizadas por el MME se tomará el promedio de los últimos dos (2) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las compras y de treinta por ciento (30%) para la capacidad instalada;

Que conforme lo establece el inciso 7° del artículo del Decreto número 386 de febrero 13 de 2007, "La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, a partir de estudios técnicos que realice para determinar la pertinencia de las mismas, podrá utilizar variables como el indicador de crecimiento per cápita, la asignación de volúmenes máximos por áreas metropolitanas, en los casos en que aplique...", es del caso considerar dicha aplicación para el área metropolitana conformada por los municipios de Cúcuta, Zulia, Los Patios, Villa Rosario y San Cayetano y aquellos que demuestran dicha conformación;

Que igualmente el Decreto 733 de marzo 10 de 2008, al parágrafo del artículo 2°, establece que: "...

Las Empresas de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros que sean propietarias de estaciones de servicio que subsidien directamente el pasaje a la población vulnerable y/o estudiantil en porcentajes iguales o superiores al 25%, y que desarrollen sus actividades en municipios con características específicas como población inferior a 200.000 habitantes, tener conflictos de grupos al margen de la ley, alta población desesco-¡arizada, índice de N.

B.

I.

superior a la media nacional, podrán obtener cupo adicional al establecido bajo las variables y condiciones señaladas en el presente decreto, equivalente al 50% del volumen máximo que se le otorgue, el cual se tendrá en cuenta por encima del tope señaladopara el respectivo municipio.

Las estaciones de servicio que cumplan con las condiciones señaladas en el presente parágrafo, deberán enviar ala UPMEy a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía las respectivas certificaciones emitidas por las autoridades competentes, en el plazo señalado en el inciso 3o del artículo 5o del presente decreto y renovar las mismas cada año, so pena de perder el referido beneficio.

Para la asignación de volúmenes máximos del año 2008, las estaciones de servicio deberán certificar dicha condición a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la expedición delpresente decreto...";

Que de acuerdo con los diferentes escenarios evaluados, se considera que dentro de la metodología, se tendrá en cuenta la sobretasa promedio de enero de 2004 a julio de 2008, las compras promedio de agosto de 2006 a julio de 2008, salvo las excepciones que indique la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía;

así como el tráfico interurbano asociado en los casos que aplique, utilizando la información estadística disponible más actualizada de...

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