Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución número 01956 de 2011, por la cual se ordena la apertura de convocatorias cerradas del Fondo Emprender - 1 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330230995

Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución número 01956 de 2011, por la cual se ordena la apertura de convocatorias cerradas del Fondo Emprender

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48240
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.240
Martes, 1° de noviembre de 2011

nadie está obligado a lo imposible” y de la misma forma lo
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del acto de la administración no se encuentre inmerso en el ámbito de la ilegalidad o
en el mundo de lo imposible, no se puede hablar de vicios por la imposibilidad en el
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
CREG 028 de 2011 no es ilegal y tampoco excede el marco de lo posible, por lo cual
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Por el contrario, la aplicación de los índices aprobados en la Resolución CREG 028
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otras empresas ya han iniciado los respectivos esquemas de calidad del servicio en la
distribución de energía.
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que los Índices de Referencia de la Discontinuidad aprobados en la Resolución CREG
028 de 2011 son imposibles de aplicar.
En consecuencia procederá esta Comisión a desestimar los argumentos presentados
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2011 que presentó el recurrente.
III. CONCLUSIÓN
El análisis anterior ha permitido demostrar que la CREG no incurrió en ningún error
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CREG 028 de 2011 no solo porque los argumentos encaminados a demostrar una falsa
motivación del acto administrativo en cuestión, con fundamento en un error de hecho
no están llamados a prosperar por las razones que se expusieron anteriormente, sino
porque a través de ellos no se logra comprobar tampoco la ocurrencia de alguna de las
causales que exige el Código Contencioso Administrativo para la revocatoria de los
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Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no
considera que exista mérito para revocar la Resolución CREG 028 de 2011 y mucho
menos conceder un plazo adicional al establecido por la norma regulatoria, tal como lo
pretende el representante legal de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.,
pues es claro que las gestiones y obligaciones que tenían las empresas para iniciar los
respectivos esquemas de calidad están establecidas desde la expedición de la Resolución
CREG 097 de 2008 y la falta de planeación y de gestión de algunas de las empresas en
torno al tema de la calidad en el servicio de distribución no puede argumentarse como
excusa para desconocer los plazos establecidos por la regulación.
En consecuencia, no se accederá a las pretensiones principales del respectivo
recurso, así como tampoco se accederá a la primera pretensión subsidiaria, ni a la
segunda subsidiaria toda vez que en ningún momento se demostró que la CREG hu
biera calculado el IRAD para la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. con
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al establecido por la regulación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 499 del 16 de
septiembre de 2011, acordó expedir la presente Resolución;
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de Referencia de la Discontinuidad aprobados a la Compañía Energética de Occidente
S.A.S E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.No acceder a la segunda pretensión principal por las razones expuestas
en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 3°. No acceder a ninguna de las pretensiones subsidiarias por las razones
expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 4°. 
de Occidente S.A.S E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra
lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Publíquese
en el .
Notifíquese publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Presidente,
Jorge Alberto García Calume.
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del Ministro de Minas y Energía.

Javier Augusto Díaz Velasco.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Servicio Nacional de Aprendizaje
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 01956 DE 2011
(31 de octubre)
por la cual se ordena la apertura de convocatorias cerradas del Fondo Emprender.
El Director General del Sena, en uso de las facultades legales consagradas en el
Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos y del Decreto
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan
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
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una
cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el
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vas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones
entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté
desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales,
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de esta Entidad.
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las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión, dentro de las cuales
se contempló en su artículo 4° la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas,
abiertas o cerradas.
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para comprometer los recursos aportados por los convinientes.
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abrir las convocatorias en el marco de los convenios de adhesión al Fondo Emprender.
Que se requiere Financiar iniciativas empresariales que representen un impacto o de
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por aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales con pregrado o que
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60 meses y cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones
reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994
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Acuerdo 004 de 2009, mediante asignación de recursos económicos no reembolsables,
en calidad de capital semilla.
Que entre el Sena y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, se
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Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 193048 –2003 Sena–
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metodologías desarrolladas por el Sena para aplicar a los recursos del Fondo Emprender.
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Que para la apertura de esta convocatoria, el Sena concertó los términos de la
misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° del Acuerdo
0006 de 2007, tal como consta en el Acta de Concertación del 11 de octubre de 2011,
suscrita por el adherente.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la convocatoria cerrada para municipio de Yumbo
 de conformidad con los términos de referencia que se anexan a la
presente resolución, los cuales señalan los parámetros establecidos.

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