MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 2194 de 2010 por la cual se fija el plazo para aprobar el Reglamento para la presentación, revisión, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica por parte de los Operadores de Red. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222583

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 2194 de 2010 por la cual se fija el plazo para aprobar el Reglamento para la presentación, revisión, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica por parte de los Operadores de Red.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47908

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 310 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, los articulos 50 y 53 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Hector Fabio Ospina Rosero, identificado con la cedula de ciudadania numero 16749586, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o mas de cocaina y un kilogramo o mas de heroina)) y Dos (concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o mas de cocaina y un kilogramo o mas de heroina)), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S1 09 Cr. 723 (LAK), dictada el 2 de septiembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 7 de octubre de 2010, a quien se le hizo saber que contra la resolucion que se le notificaba procedia recurso de reposicion que podia interponer dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la diligencia de notificacion.

  3. Que el abogado defensor del ciudadano requerido, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2010, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010, con el objeto de que se adicione la misma a fin de incluir que la certificacion que acredita el tiempo total de detencion con fines de extradicion sea remitida al propio ciudadano extraditado.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo, los recursos de reposicion y apelacion deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los cinco (5) dias siguientes a ella, o a la desfijacion del edicto, o la publicacion, segun el caso.

El numeral 1 del articulo 52 del Codigo Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

Por su parte, el articulo 53 del mismo estatuto establece que, si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente debera rechazarlo.

En el presente caso, como se señalo en precedencia, la diligencia de notificacion personal al apoderado del ciudadano requerido se surtio el 7 de octubre de 2010, y el plazo para impugnar vencia el 14 de octubre de 2010.

Lo anterior permite advertir que, en este caso, el recurso de reposicion interpuesto por el abogado defensor del ciudadano requerido el 15 de octubre de 2010 es extemporaneo, como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional procedera a rechazar el recurso de reposicion por extemporaneo.

Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Rechazar el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano colombiano Hector Fabio Ospina Rosero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Articulo 2° Comunicar la presente decision al ciudadano requerido o a su apoderado, haciendole saber que contra esta no procede recurso alguno.

Fundado el 30 de abril de 1864 Bogota, D. C., lunes, 29 de noviembre de 2010 2 Lunes, 29 de noviembre de 2010

Articulo 3° Enviar copia de la presente resolucion a la direccion de Asuntos Juridicos Internacionales y a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al Fiscal General de la Nacion, para lo de sus competencias.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 29 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 311 DE 2010 (noviembre 29) por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 246 del 17 de septiembre de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 246 del 17 de septiembre de 2010, Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Anderson Chamapuro Dogirama, identificado con la cedula de ciudadania numero 1025656110, para que com parezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para participar en el delito de secuestro) y Dos (Secuestro), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S6 09-CR 109, dictada bajo sello el 12 de mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 27 de septiembre de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Chamapuro Do girama, mediante Escrito radicado el 4 de octubre de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 246 del 17 de septiembre de 2010, con el fin de que se revoque la decision y en su lugar se niegue el pedido de extradicion.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Despues de hacer un recuento de la actuacion adelantada en este caso y de los hechos que se le imputan al requerido en la acusacion proferida en el exterior, en los que se precisa que era miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y que junto con otros individuos, tomaron como rehen a un ciudadano estadounidense en la Republica de Panama, señala el defensor que el señor Chamapuro Dogirama es un delincuente litico, que no participo en la planeacion ni ejecucion del secuestro del ciudadano cubano estadounidense Cecilio Juan Padron.

    Considera el recurrente que, si bien la acusacion dictada en contra de su defendido ("Indictment") reune las exigencias de orden formal, no se acreditan las exigencias de orden sustancial, pues las autoridades de los Estados Unidos de America no pueden endilgarle a este ciudadano una responsabilidad criminal en la que no tiene participacion, pues señor Chamapuro Dogirama aparece en la escena de los hechos de manera circunstancial, cumpliendo ordenes que recibio de sus superiores del Frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), de prestar custodia al secuestrado y bajo la amenaza de responder con su vida si lo dejaba escapar.

    El defensor dirige su argumentacion a cuestionar la acusacion foranea, la cual, afir ma, carece de veracidad en cuanto a la responsabilidad del ciudadano requerido y a circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participacion en el secuestro del ciudadano estadounidense, pues su defendido no tuvo conocimiento ni participacion en la planeacion y ejecucion del secuestro, como tampoco de los actos posteriores al mismo, ya que su funcion fue exclusivamente prestar custodia al plagiado.

    Advierte adicionalmente que señor Chamapuro Dogirama fue un guerrillero raso, reclutado a la fuerza por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC),que deserto de sus filas y se acogio al plan de reintegracion promovido por la Presidencia de la Republica y que despues de su desmovilizacion ha venido colaborando efectivamente con los organismos de inteligencia, la cual ha llevado a materializar operativos efectivos y contundentes en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cooperando eficazmente con la proteccion de la poblacion civil y de las victimas.

    Indica que respeta pero no comparte el concepto de la Corte Suprema de Justicia y que, al ser favorable a la extradicion, es al Gobierno Nacional a quien finalmente le corresponde decidir sobre la solicitud, de acuerdo con las conveniencias nacionales, advirtiendo que debe velar por los derechos y garantias fundamentales de los requeridos en extradicion, en especial los de origen colombiano, pues sus derechos vienen siendo desconocidos por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America que se valen de montajes para judicializar personas que no tienen nada que ver con...

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