Decreto número 4902 de 2007 Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones. - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682653

Decreto número 4902 de 2007 Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46849

con Plan El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica expidio la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder -en adelante Incoder- y se dictan otras disposiciones;

Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en sus articulos 20 y siguientes, se reformaron los objetivos institucionales y funciones del Incoder;

Que el articulo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder, sus organos directivos, composicion y funciones, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de politica del sector;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidio someter a la aprobacion del Gobierno Nacional la modificacion de estructura, segun consta en el Acta numero 045 del 13 de diciembre de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Naturaleza Juridica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder Artículos 1 a 4
Articulo 1° Nombre, naturaleza y domicilio

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incoder", es un establecimiento publico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personeria juridica, patrimonio autonomo e independencia administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio esta en la ciudad de Bogota.

El Instituto contara por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su area de influencia, dependientes directamente del nivel central.

Articulo 2° Objeto

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incoder", tendra por objeto fundamental promover y apoyar la ejecucion de la politica establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la poblacion campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacion de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacion, para contribuir a mejorar los indices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconomico del pais.

Articulo 3° Objetivos

Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendra los siguientes objetivos: 1. Promover la consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural mediante el apoyo tecnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun, en consonancia con las politicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  1. Implementar un Sistema de Subsidios que soporte la eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, asi como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluacion de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la mision institucional.

  2. Otorgar subsidios directos a traves de convocatorias publicas transparentes que atiendan criterios objetivos de seleccion, para facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisicion y adecuacion de tierras, asistencia tecnica, vivienda de interes social rural, proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.

  3. Adjudicar mediante convocatoria publica, tierras productivas de la Nacion o baldios con vocacion productiva.

  4. Prestar o garantizar que se presten los adecuados servicios de difusion, capacitacion, asesoramiento, acompañamiento y asistencia tecnica, prestados por operadores locales, publicos o privados, en relacion con la asignacion de subsidios.

  5. Consolidar los procesos participativos de planeacion regional y local para la definicion de programas de desarrollo rural, la identificacion de iniciativas financiables, la concertacion de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

  6. Promover y adelantar actividades de coordinacion inter e intrasectorial para la integracion de las acciones en el medio rural, asi como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

  7. Ejecutar los proyectos estrategicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a traves de terceros de reconocida idoneidad para esos fines.

Articulo 4° Funciones

Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incoder" son las siguientes: 1. Liderar los procesos de coordinacion inter e intrasectoriales que posibiliten la integracion de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales articulen las intervenciones de las instituciones publicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las politicas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

  1. Coordinar los procesos participativos de planeacion institucional, regional y local, para la definicion de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificacion de oportunidades productivas y la concertacion de las inversiones requeridas.

  2. Promover la consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun permitan atender realidades especificas de las comunidades rurales, en consonancia las politicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  3. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgara subsidios directos con el proposito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Incoder podra gestionar y otorgar recursos de financiacion o cofinanciacion, subsidios e incentivos para apoyar la ejecucion de programas o proyectos de inversion encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales.

  4. Otorgar subsidios directos a traves de concursos mediante convocatorias publicas transparentes que atenderan a criterios objetivos de seleccion, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en areas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentacion del proyecto productivo financiera, ambiental, tecnica y socialmente viable para: a) Adquisicion de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos;

    1. Adecuacion de tierras;

    2. Asistencia tecnica;

    3. Vivienda de Interes Social Rural;

    4. Y los demas subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.

    El Incoder podra administrar directamente, o mediante contratos de tercerizacion los recursos destinados al pago de tales subsidios.

  5. Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.

  6. Adjudicar mediante convocatoria publica las tierras productivas de la Nacion, que le hayan sido transferidas por cualquier entidad publica o privada, mediante mecanismos que permitan el desarrollo rural estrategico de la region correspondiente.

  7. Adjudicar baldios con vocacion productiva a los particulares en el termino de la Ley 1152 de 2007.

  8. Fortalecer los servicios de asistencia tecnica, prestados por las Secretarias de Agricultura, las entidades de investigacion, los Centros Provinciales de Gestion Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades publicas o privadas, de acuerdo con las caracteristicas particulares de los proyectos productivos.

  9. Promover con las entidades encargadas como el Sena, ICA, Corpoica, Secretarias de Agricultura, universidades, Centros Provinciales de Gestion Agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades publicas o privadas, procesos de capacitacion a las comunidades rurales en asuntos de organizacion, acceso y uso de los factores productivos, formacion socioempresarial y gestion de proyectos.

  10. Prestar asesoria a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades segun lo previsto en esta ley, asi como desarrollar programas de apoyo a la gestion empresarial rural y a la integracion de las entidades del sector.

  11. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector publico y privado, en los procesos de identificacion y preparacion de proyectos en materia de infraestructura fisica, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinacion con otros organismos publicos, privados y entidades competentes.

  12. Apoyar y fortalecer los espacios de participacion del sector publico, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estrategicos en las areas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurias y participacion ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones publicas que realice la entidad.

  13. Definir y adoptar la distribucion de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritariamente en las areas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujecion a los criterios...

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