Ley 1722 de 2014, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela', suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I 'Tratamiento arancelariopreferencial'. Anexo II 'Régimen de origen'. Anexo III 'Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología'. Anexo IV 'Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias'. Anexo V 'Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola'. Anexo VI 'Mecanismo de solución de controversias' - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793066

Ley 1722 de 2014, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela', suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I 'Tratamiento arancelariopreferencial'. Anexo II 'Régimen de origen'. Anexo III 'Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología'. Anexo IV 'Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias'. Anexo V 'Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola'. Anexo VI 'Mecanismo de solución de controversias'

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49201

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I "Tratamiento arancelario preferencial". Anexo II "Régimen de origen". Anexo III "Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". Anexo IV "Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". Anexo V "Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". Anexo VI "Mecanismo de solución de controversias", que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministeriosde Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I "Tratamiento arancelario preferencial". Anexo II "Ré- gimen de origen". Anexo III "Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". Anexo IV "Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". Anexo V "Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". Anexo VI "Mecanismo de solución de controversias".

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I "Tratamiento arancelario preferencial". Anexo II "Régimen de origen". Anexo III "Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". Anexo IV "Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". Anexo V "Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". Anexo VI "Mecanismo de solución de controversias", que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, denominados en adelante "Las Partes":

CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial;

TOMANDO EN CUENTA que como consecuencia de la denuncia del Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina;

TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su artículo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión; a tal efecto Las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 días prorrogables, para que se concluyan las negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto número 8.529 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisión número 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión de la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011;

CONVENCIDOS de que las normas que se acuerden en el presente documento deben prestar respeto a las Constituciones y leyes de las Partes, así como a los compromisos asumidos por las mismas en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada una de Las Partes;

RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socio-productivo, dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores estratégicos;

REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes;

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que se regirá por las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I Objeto del Acuerdo

Artículo 1. El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.

CAPÍTULO II

Tratamiento Arancelario Preferencial

Artículo 2. Las Partes acuerdan definir el TratamientoArancelario Preferencial para las importaciones de los productos originarios de Las Partes contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo.

Este Tratamiento Arancelario Preferencial se definirá con base al Comercio Histórico que existía entre Las Partes, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010.

Para la definición del Tratamiento Arancelario Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales en ambos países.

Las Partes, podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizará a través de los acuerdos alcanzados por la Comisión Administradora. El Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá definir las disciplinas transversales relacionadas con acceso a mercados.

CAPÍTULO III

Régimen de Origen

Artículo 3. El Régimen de Origen de conformidad con los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 4. Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.

CAPÍTULO IV

Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología

Artículo 5. Las Partes acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la seguridad, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, protección a su medio ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de beneficio mutuo entre las partes.

Lo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

CAPÍTULO V

Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias

Artículo 6. Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, animales y vegetales, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, en concordancia con sus respectivas legislaciones nacionales, así como protocolos y acuerdos suscritos entre sí. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas directrices y/o recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex Alimentarius, evitando la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre Las Partes, tomando en cuenta la cooperación en términos y condiciones mutuamente acordadas. Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, acordadas entre Las Partes estarán contenidas en el Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

CAPÍTULO VI

Medidas de Defensa Comercial

Artículo 7. Las Partes acuerdan las cláusulas a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo con el objeto de salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio, en los términos y condiciones allí previstos.

CAPÍTULO VII

Administración del Acuerdo

Artículo 8. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del pre-senteAcuerdo, Las Partes constituyen una ComisiónAdministradora, integrada por los Ministerios con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada "La Comisión". En casos especiales según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR