La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Marcony Zúñiga Pacheco. - 25 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978903

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Marcony Zúñiga Pacheco.

EmisorVarios
Número de Boletín47360

Familia de Armenia, Quindio, EMPLAZA:

Al señor Rigoberto Cañas Bustamante, identificado con la cedula de ciudadania numero 3620280 de Sopetran, Antioquia, para que comparezca al proceso de jurisdiccion voluntaria, declaracion de muerte presunta por desaparecimiento, promovido por la señora Bertha Ines Vasquez de Cañas.

Se previene igualmente a todas las personas que tengan noticias del paradero del señor Rigoberto Cañas Bustamante, para que las comuniquen a este Juzgado.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

La señora Bertha Ines Vasquez de Cañas, mayor de edad y vecina de Armenia, Quindio, actuando a traves de apoderada judicial, instauro demanda de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento del señor Rigoberto Cañas Bustamante.

HECHOS:

  1. Bertha Ines Vasquez de Cañas y Rigoberto Cañas Bustamante, fueron conyuges entre si, contrajeron matrimonio catolico el 17 de septiembre de 1961 en la Parroquia de del Carmen de 1a Venta del municipio de Liborina, Antioquia, registrado en la Notaria Unica de Liborina (Antioquia).

  2. De este matrimonio son hijos los señores Mariela de Jesus, Rocio de Jesus, Ernesto, Rodrigo, Jhon Javier y Gloria Stella Cañas Vasquez.

  3. El señor Rigoberto Cañas Bustamante, siempre mantuvo su domicilio y el asiento principal de sus negocios, en la ciudad de Armenia, hasta el 27 de mayo de 1978, fecha en la cual se ausento, aparentemente en forma definitiva.

  4. Las ultimas noticias del señor Rigoberto Cañas Bustamante, fue el 30 de junio de 1978, en la cual manifestaba su intencion de abandonar definitivamente el hogar.

  5. Desde entonces han transcurrido 30 años, no obstante las multiples diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades se han realizado, sin que se haya podido obtener informacion sobre la suerte del señor Rigoberto Cañas Bustamante.

  6. Al tiempo de su desaparecimiento el señor Rigoberto Cañas Bustamante era propietario de los siguientes bienes, que aun constituyen su patrimonio personal: Bien inmueble distinguido con el folio de matricula inmobiliaria numero 280-4391.

  7. La señora Bertha Ines Vasquez de Cañas, ha venido atendiendo con esmero a la administracion del patrimonio de su conyuge, desde el momento mismo en que este, sin causa conocida abandono el hogar de su ultimo domicilio.

  8. Han transcurrido los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la ley para la celebracion de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento, del señor Rigoberto Cañas Bustamante.

  9. El nombrado hasta las ultimas noticias permanecia casado y carece de ascendientes y mas descendientes legitimos, es decir, que solamente estan los hijos - señalados anteriormente. En consecuencia por razon de parentesco la señora Bertha Ines Vasquez de Cañas, tiene interes, en que se haga la declaracion judicial de muerte presuntiva de su conyuge.

  10. Pruebas: Aportan documentos varios y solicitan prueba testimonial (cinco comparecientes).

  11. Notificaciones del actor: Carrera 19A N° 32-01 Barrio Miraflores de Armenia, Quindio. De la apoderada Judicial: Edificio Camara de Comercio, Oficina 711 de Ar" menia, Quindio. Respetuosamente, Gloria Mnarcela Ballen Ceron (Fdo.) (Apoderada).

    De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil, este emplazamiento se publicara en el Diario Oficial por tres (3) veces, por lo menos;

    debiendo correr mas de cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones y por una sola vez en un diario escrito editado en la capital de la Republica (La Republica El Tiempo), para los efectos de los articulos 97 numeral 2 del C. de P. Civil y 657 numeral 2 Ibidem y 318 de la misma norma y en una radiodifusora local.

    Armenia, Quindio, mayo dos (2) de dos mil ocho (2008).

    La Secretaria, Offir Patarroyo Gomez.

    El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Manizales, Caldas, AVISA:

    Que por auto del 19 de noviembre de 2008, se decreto la Interdiccion provisoria, por causa de la demencia del señor Luis Alfonso Grajales (cedula de ciudadania 1058818353), mayor y vecino de esta ciudad, designandose como curadora provisoria del mismo a su señora madre Esperanza Grajales Marin (cedula de ciudadania 30328686).

    La Interdiccion fue decretada dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria "interdiccion judicial por demencia" que para el señor Luis Alfonso Grajales, ha solicitado la señora Esperanza Grajales Marin. El pretenso interdicto no tiene la libre administracion de sus bienes (articulo 536 del Codigo Civil).

    Este aviso se insertara una vez en el Diario Oficial de la Nacion y en un periodico de amplia circulacion, como lo es La Republica, publicaciones que deberan traerse por parte de los interesados al Juzgado...

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