Resolución número 000752 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 002192 del 26 de diciembre de 2012 'por medio de la cual se hacen unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente a la contratación y se dictan otras disposiciones' - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445723042

Resolución número 000752 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 002192 del 26 de diciembre de 2012 'por medio de la cual se hacen unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente a la contratación y se dictan otras disposiciones'

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín48834

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 21 del Acuerdo número 026 de 1996 aprobado mediante Decreto número 640 de 1997, Estatuto interno de Caprecom, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente";

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto número 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal dele entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley";

Que el artículo 2º de la Resolución número 002192 del 26 de...

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