Resolución número 9 0963 de 2014, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 18 2087 de 2007, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diesel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión - 11 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528097714

Resolución número 9 0963 de 2014, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 18 2087 de 2007, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diesel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49271

El Viceministro de Energía con encargo de funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, Decreto número 2128 de 2013, los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto número 948 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución número 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones números 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 2200 del 29 de diciembre de 2005, 1180 del 21 de junio de 2006, 18 0782 del 30 de mayo de 2007 y 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que las Tablas 3B y 3C de que trata el artículo 4º de la Resolución número 898 de 1995 modificada por el artículo 1º de la Resolución número 18 2087 de 2007 establecen los requisitos de calidad de los combustibles diésel corriente y diésel extra y sus mezclas con biocombustibles, entre ellos el contenido de aromáticos, número de cetano y la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado (T95) en la destilación de la Norma ASTM D86;

Que desde el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012, el combustible diésel corriente y el combustible diésel extra que se distribuye en el país cumple la especificación de contenido máximo de 50 partes por millón (ppm) en masa de azufre, en consideración de lo establecido en la Ley 1205 de 2008;

Que la reducción en contenido de aromáticos, el aumento del índice de cetano al igual que la reducción del contenido de poliaromáticos en los combustibles reducen las emisiones contaminantes al aire generadas por los procesos de combustión en motores diésel;

Que la demanda nacional se atiende con producto local, entre 50 y 60 mil barriles día de producto, y con importaciones, entre 50 y 60 mil barriles día, dependiendo de la condición operativa de las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena;

Que el mercado natural desde donde Ecopetrol S. A., realiza las importaciones del combustible diésel requerido para atender el volumen total demandado por el país, es la Costa del Golfo de los Estados Unidos, el cual se caracteriza por ofrecer combustibles diésel con especificaciones y estándares de aromáticos de 35% Vol. Máximo (ASTM D 975-12A-No. 1-D S15 y No. 2-D S15) (Fuente IFQC 2013);

Que para asegurar al corto plazo la confiabilidad en el suministro del combustible diésel con los estándares de calidad exigidos, Ecopetrol S. A., se encuentra en proceso de

ampliación y modernización de la refinería de Cartagena, con la cual se podrán evitar las importaciones de diésel para abastecer la demanda del país con producto local;

Que la Refinería de Cartagena se encuentra en las fases finales del proceso de ampliación y modernización, por lo que actualmente no entrega combustibles al mercado nacional. De acuerdo con el cronograma actual, esta refinería entrará estabilizada y optimizada en su operación a mediados del 2016;

Que hasta tanto, las Refinerías de Cartagena y Barrancabermeja no cubran la demanda nacional, será necesario realizar importaciones de combustible de la Costa del Golfo de los Estados Unidos condición que pueden variar los niveles de T95 del diésel;

Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que así mismo, el artículo 6º de la Ley 939 de 2004, además de establecer el concepto de biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, prevé un listado mínimo de los que se pueden considerar biocombustibles para motores diésel, entre los que incluye: Biocombustibles sintéticos (Hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a partir de biomasa);

Que con base en los desarrollos llevados a cabo por Ecopetrol S. A., a través del Instituto Colombiano del Petróleo (ICP) y los estudios llevados a cabo a nivel mundial en Europa (Neste Oil), Estados Unidos (UOP) y Brasil (Petrobras), entre otros, para la transformación de los aceites de origen vegetal o animal en procesos de hidrotratamiento obteniéndose un Biocombustible Sintético, conocido mundialmente con el nombre genérico de Diésel Renovable, definido en la reglamentación americana (RFS2) y Europea (RED);

Que de acuerdo con el Documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008 sobre "Li-neamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia" se tiene como objetivos específicos entre otros: "Diversificar la canasta energética del país mediante la producción eficiente de Biocombustibles, haciendo uso de las tecnologías actuales y futuras";

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio Radicado número 2014005448 del 29 de enero de 2014, remitió a la Dirección de Regulación del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR