Resolución número 13679 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 11519 de 2010, funciones del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos', en la Registraduría Nacional del Estado Civil - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262846

Resolución número 13679 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 11519 de 2010, funciones del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos', en la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49007

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, el numeral 7 del artículo 32 del Decreto número 1010 de 2000, el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que fue expedida la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y se deben asignar nuevas funciones al Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos creado mediante la Resolución número 11519 de 2010;

Que el inciso 3º del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", dispone que "todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios...";

Que por las anteriores razones, se hace necesario asignar estas funciones al Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos que fue creado mediante Resolución número 11519 de 2010,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 11519 de 2010, en relación a las funciones del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos", en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:

Funciones: El Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos reportará directamente a la Oficina de Planeación y cumplirá las funciones que esta le asigne, en especial las conferidas en los literales a), b), c), y d) del numeral 7 del artículo 32 del Decreto-ley 1010 de 2000 y adicionalmente las siguientes:

  1. Resolver las Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias cuando posea la información necesaria para su respuesta;

  2. Enviar a la oficina competente la petición formulada cuando la misma deba ser respondida directamente por la oficina correspondiente;

  3. Remitir las denuncias que hayan sido formuladas, al superior jerárquico del funcionario denunciado;

  4. El Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos, efectuará seguimiento y control sobre las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y...

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