Decreto número 2027 de 2013, por el cual se modifican los artículos 1º y 4º del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones - 17 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462021846

Decreto número 2027 de 2013, por el cual se modifican los artículos 1º y 4º del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48916

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, 45 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago-Estados Unidos el 7 de diciembre de 1944.

Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947 aprobó la adhesión al convenio antes citado y depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del convenio el 31 de octubre de 1947, el que entró en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, los Estados contratantes deben colaborar para lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos internacionales y organización, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptará y enmendará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales.

Que en virtud de lo anterior, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 17 titulado "Seguridad- Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita" el cual entró en vigor el 22 de marzo de 1974.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Capítulo III numeral 3.1.5., "cada Estado contratante establecerá un comité nacional de seguridad de la aviación o arreglos similares, para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, los proveedores de servicio de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil".

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR