Decreto número 2600 de 2009, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718859

Decreto número 2600 de 2009, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47409

y El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion de Politica y el paragrafo 1° del articulo 11 de la Ley 99 de 1993, DECRETA:

Articulo 1° Caracter del Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales. El Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales que crea el paragrafo 1° del articulo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el caracter de organo asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Articulo 2° Miembros del Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales

De acuerdo con el paragrafo 1° del articulo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales estara integrado de la siguiente forma: 1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidira.

  1. Un (1) representante de las universidades publicas, experto en asuntos cientificos y tecnologicos.

  2. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos cientificos y tecnologicos.

  3. Un (1) representante de los Gremios de la Produccion Industrial.

  4. Un (1) representante de los Gremios de la Produccion Agraria.

  5. Un (1) representante de los Gremios de la Produccion de Minas e Hidrocarburos.

Articulo 3° Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales

Los miembros del Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales de que trata el articulo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos minimos de formacion academica y experiencia profesional: 1. Representantes de las universidades. Titulo profesional en areas afines con el ambiente;

experto en asuntos cientificos y tecnologicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigacion relacionados con las areas antes mencionadas, y con experiencia minima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

  1. Representante de los Gremios de la Produccion. Experiencia minima profesional comprobada de cinco (5) años...

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