Decreto número 2600 de 2009, por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 47409 |
y El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion de Politica y el paragrafo 1° del articulo 11 de la Ley 99 de 1993, DECRETA:
De acuerdo con el paragrafo 1° del articulo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales estara integrado de la siguiente forma: 1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidira.
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Un (1) representante de las universidades publicas, experto en asuntos cientificos y tecnologicos.
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Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos cientificos y tecnologicos.
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Un (1) representante de los Gremios de la Produccion Industrial.
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Un (1) representante de los Gremios de la Produccion Agraria.
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Un (1) representante de los Gremios de la Produccion de Minas e Hidrocarburos.
Los miembros del Consejo Tecnico Asesor de Politica y Normatividad Ambientales de que trata el articulo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos minimos de formacion academica y experiencia profesional: 1. Representantes de las universidades. Titulo profesional en areas afines con el ambiente;
experto en asuntos cientificos y tecnologicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigacion relacionados con las areas antes mencionadas, y con experiencia minima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.
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Representante de los Gremios de la Produccion. Experiencia minima profesional comprobada de cinco (5) años...
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