MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 3930 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225128935

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 3930 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47873

Rural -MADR- designo a la Federacion Colombiana de Ganaderos -Fedegan- como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino. Que el Decreto numero 3275 de 2005 determino que los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementacion del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino, seran establecidos mediante resoluciones proferidas por el MADR.

Que mediante la Resolucion numero 0242 de 2007, se establecieron los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementacion del Sinigan y, posteriormente, fue adicionada por la Resolucion numero 0378 de 2009, la cual adopto el Manual de Procedimientos del Sinigan, en su version 2.0.

Que la Ley 1375 de 2010 establecio las tasas por la prestacion de los servicios de: registro de hierros, registro unico de transportador ganadero, registro de bovinos, registro de explotaciones ganaderas, registro de establecimientos, registro de usuarios, expedicion de la guia de transporte ganadero y expedicion del bono de venta.

Que la Organizacion Mundial de Sanidad Animal -OIE- recomendo a Colombia implementar una Zona de Alta Vigilancia -ZAV- en la frontera con Venezuela, con el fin de proteger el estatus sanitario de las zonas ya reconocidas y certificadas como libres de aftosa con vacunacion, luego de haber presentado la propuesta para la certificacion de la Zona Oriente del Pais, en el mes de febrero de 2009.

Que la ZAV comprende los municipios fronterizos de los departamentos de Arauca (Saravena, Arauca, Arauquita, Cravo Norte), Boyaca (Cubara) y Vichada (Puerto Carreño y La Primavera). Que la Ley 395 de 1997 declaro de interes social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicacion de la fiebre aftosa y, para el cumplimiento de dicho proposito, el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- adopta las medidas sanitarias que estime pertinentes.

Que en desarrollo de la mencionada ley, se expidio el Decreto Reglamentario 3044 de 1997 y, a su turno, la Resolucion numero 1779 de 1998, la cual establecio que el registro sanitario de predios pecuarios es emitido por el ICA, segun las condiciones establecidas en sus articulos 1° y 2°. Que mediante la Resolucion numero 01797 de 2010 del ICA, se dispuso la...

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