Resolución número 000111 de 2014, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización - 23 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512616146

Resolución número 000111 de 2014, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49160

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos y 6º numeral 12 del Decreto número 4048 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto número 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4675 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4320 de noviembre 14 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure;

Que el artículo 2º del Decreto número 4320 de 2008 dispone: "Cupos para la Zona de Régimen Aduanero Especial. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona. (...)";

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior, mediante Actas de la Sesión número 272 de abril 8 de 2014, recomendó otorgar a la ZRAE de Maicao, Uribia y Manaure, un cupo para la importación de 366.635 litros de bebidas alcohólicas de la Partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de seis (6) meses;

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 4320, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el presente decreto y demás normas aduaneras;

Que el mismo parágrafo del artículo 2º ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial;

Que para la fijación del cupo de importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure se efectuó un estudio técnico en el cual se tuvo en cuenta la población, el consumo por habitante, el pago del impuesto al consumo, el porcentaje de utilización del cupo y el de exportación de estas mercancías;

Que en el Acuerdo del GATT de 1994, se imparten directrices destinadas a la Administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, requiriéndose entonces establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo "primero en llegar/primer servido", garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior;

Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto número 1345 de 2010, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el portal...

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