MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución número 4703 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 6965 del 15 de octubre de 2008, mediante la cual se asignaron recursos provenientes del recaudo de Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. - 18 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209647843

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución número 4703 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 6965 del 15 de octubre de 2008, mediante la cual se asignaron recursos provenientes del recaudo de Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47744

00002121 DE 2010 El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del articulo 2º del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que en 1993, el Comite de Expertos de la Organizacion Mundial de la Salud, OMS, con base en una revision minuciosa de investigaciones, señalo que el patron de crecimiento para uso internacional del National Center Health Statistics (NCHS), presentaba problemas tecnicos, en especial para evaluar el crecimiento de lactantes amamantados, debido a que el patron se construyo con base en niños y niñas alimentados principalmente con leche de formula. Dichas investigaciones mostraron que el crecimiento de los lactantes sanos alimentados con leche materna difiere significativamente del patron (NCHS), lo cual podria inducir a los profesionales o agentes de salud a dar indicaciones inadecuadas sobre las practicas de la lactancia materna y alimentacion complementaria.

6 Viernes, 18 de junio de 2010 Que la OMS entre los años 1997 y 2003 desarrollo un estudio multicentrico cuyo objetivo fue proveer datos que describieran "como deben crecer todos los niños y niñas" hasta los cinco (5) años de edad cuando se tienen condiciones adecuadas de nutricion, medio ambiente y cuidado en salud. Este estudio dio origen al nuevo estandar de crecimiento que, a diferencia de los patrones del NCHS de 1977, se baso en una muestra internacional de lactantes amamantados de poblaciones sanas (incluidas Africa, las Americas, Asia y Europa). Los resultados de dicho estudio y los nuevos patrones de crecimiento internacionales desarrollados fueron presentados oficialmente por la OMS a nivel mundial en el mes de abril del 2006 para niños y niñas de cero a cinco años.

Que segun los resultados del estudio, el nuevo patron confirma que todos los niños y niñas del mundo, si reciben una atencion adecuada desde el comienzo de sus vidas, tienen el mismo potencial de crecimiento y que las diferencias en el crecimiento infantil hasta los 5 años de edad dependen mas de la nutricion, el medio ambiente y la atencion en salud que de factores geneticos o etnicos. En particular, que por espacio de muchos años constituira un modelo cientificamente fiable del crecimiento infantil que obtenido en las condiciones de salud y nutricionales requeridas, podra utilizarse para vigilar el crecimiento y el bienestar nutricional de los lactantes, niños y niñas menores de 5 años, obtener estimaciones poblacionales e individuales precisas del estado nutricional y facilitar la evaluacion de la pobreza, la salud y el desarrollo.

Que en relacion con los niños, niñas y adolescentes de 5 a 18 años, dos aspectos recientes han puesto de manifiesto la necesidad de construir un unico patron de referencia apropiado que permita el estudio sistematico, la vigilancia y seguimiento del crecimiento de los escolares y adolescentes: la creciente preocupacion en el ambito de la salud publica por la obesidad infantil y la publicacion en abril de 2006 del Patron de Crecimiento Infantil de la OMS para los preescolares, el cual tiene una orientacion prescriptiva.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en el año 2007 la OMS publico un patron de referencia para el grupo de 5 a 18 años, en el cual se fusionaron los datos del patron internacional de crecimiento del NCHS / OMS de 1977 (1-24 meses), con los datos de la muestra transversal de los patrones de crecimiento para menores de 5 años, a fin de suavizar la transicion entre ambas muestras. A estos datos combinados se le aplicaron los metodos estadisticos de vanguardia utilizados en la elaboracion de los Patrones de Crecimiento Infantil de la OMS (0-5 años), es decir, la transformacion de potencia Box-Cox exponencial, junto con instrumentos diagnosticos apropiados para seleccionar los mejores modelos estadisticos. Es asi como las nuevas curvas se ajustan a los Patrones de Crecimiento Infantil de la OMS para los menores de 5 años y a los puntos de corte del sobrepeso y de obesidad dados por el indice de masa corporal a los 18 años, lo cual permite una continuidad en los patrones y cubre la brecha existente en las curvas de crecimiento.

Que los patrones de crecimiento son la herramienta fundamental para el sistema de vigilancia y seguimiento nutricional de un niño o niña o de una poblacion y son un instrumento clave para el fomento, la aplicacion y medicion de indicadores de salud y nutricion, como los contemplados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Estos patrones se utilizaran a nivel internacional, nacional y regional, en la medicion directa del progreso en la consecucion de cuatro de los ocho ODM y de forma indirecta para el logro de otros tres. Que el articulo 29 de la Ley 1098 del 2006 indica que son derechos impostergables de la primera infancia, la atencion en salud y nutricion, el esquema completo de vacunacion, la proteccion contra los peligros fisicos y la educacion inicial. Asi mismo, el numeral 11 del articulo 41 de esta ley, establece que es obligacion del Estado en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, garantizar la atencion de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atencion gratuita de calidad;

como parte de la atencion integral esta la valoracion del crecimiento, la cual se debe llevar a cabo no solo con unas tecnicas adecuadas sino tambien comparables con una poblacion de referencia representativa de poblacion sana y, en especial, alimentada con leche materna como alimentacion ideal. Que el articulo 2° del Decreto 3039 de 2007 adopta el Plan Nacional de Salud Publica 2007-2010 y establece que el Ministerio de la Proteccion Social debera desarrollar, adoptar o ajustar los documentos tecnicos y expedir los actos administrativos que se requieran para facilitar la implementacion del mencionado Plan.

Que a partir de julio de 2008 el Ministerio de la Proteccion Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el Instituto Nacional de Salud, INS, convocaron reuniones interinstitucionales e intersectoriales, asi como a un grupo de expertos en crecimiento, nutricion y lactancia materna de asociaciones cientificas, universidades, organismos internacionales como la Organizacion Panamericana de la Salud, OPS/OMS, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, FAO, el Programa Mundial de Alimentos, PMA, ademas de otras instituciones relacionadas con el tema, con el fin de analizar los patrones de crecimiento publicados por la Organizacion Mundial de la Salud en los años 2006 y 2007, contemplando sus implicaciones en la salud publica de los niños y niñas menores de 18 años.

Que de acuerdo al analisis realizado por las diferentes instituciones y grupo de expertos se recomendo la adopcion en Colombia de los patrones de crecimiento propuestos por la Organizacion Mundial de la Salud, OMS, teniendo en cuenta sus cualidades metodologicas y conceptuales.

En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

CAPITULO I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Articulo 1° Objeto

Adoptar los patrones de crecimiento...

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