Resolución número 000137 de 2012 por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación Mutual La Esperanza ?Asmet Salud? Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, consistente en la remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Asociación Mutual La Esperanza ?Asmet Salud? Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación Mutual La Esperanza ?Asmet Salud? Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación Mutual La Esperanza ?Asmet Salud? Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS,
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48355 |
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Edición 48.355
Domingo, 26 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIÓN NÚMERO 000137 DE 2012
(enero 30)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación Mutual La Esperanza “Asmet
Salud” Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, consistente en la remoción del Revisor
Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Asociación Mutual La
Esperanza “Asmet Salud” Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, en la designación de
Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación Mutual
La Esperanza “Asmet Salud” Empresa Solidaria de Salud ESS EPSS, y en la presenta-
ción y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud
del Régimen Subsidiado Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud” Empresa
Solidaria de Salud ESS EPSS,
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial
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Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de
Salud
La Seguridad Social en la Carta Política
1, nuestro
2 y, en cuanto
“necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, ,
OCHOA,
Cfr., ROJAS GONZÁLEZ UNA
VISIÓN ALTERNATIVA
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competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
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Del Sistema de Seguridad Social Integral
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El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracter-
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
“con la plena participación de la comunidad”.
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
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nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado”
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
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se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
Contributivo y el
Subsidiado
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El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
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mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
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de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de
servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de
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Ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS
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Y una transitoriedad en el sistema,
El Régimen Contributivo
social, es la solidaridad, la cual es entendida como la práctica de la mutua ayuda entre las
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