Ley 1560 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. - 11 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 387253564

Ley 1560 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48488
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.488 Edición de 32 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., miércoles, 11 de julio de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1560 DE 2012
(julio 11)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos diez (410)
años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5°. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción,
promulgación y publicación en el .
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatro-
cientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, cabe-
cera de la Provincia de Sabana Centro, departamento de Cundinamarca,
y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus
fundadores.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República ren-
dirán honores al municipio de Zipaquirá en la fecha que las autoridades
locales señalen para el efecto.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento
y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución
Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 asigne
en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema
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de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras
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de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca:
1. Construcción Megacolegio Zipaquirá.
2. Construcción centro artesanal y de servicios turísticos.
3. Desarrollo vial para una gran ciudad, y
4. Construcción y/o terminación de la ciudadela universitaria y la
adecuación de la infraestructura universitaria.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Na-
cional en virtud de esta ley se incorporarán al Presupuesto General de la
Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal,
en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada árgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y, en segun-
do lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
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