Ley 1649 de 2013, por medio de la cual la Nación se Asocia a la Celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143514

Ley 1649 de 2013, por medio de la cual la Nación se Asocia a la Celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48849

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Nación se vincula a la conmemoración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca, el 15 de octubre de 1862.
Artículo 2º

Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339, 341y 345 de la Constitución Política, y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007, se asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social que requiere el municipio de Pradera. Las obras y actividades que se autorizan en la presente ley son:

  1. Pavimentación vías urbanas y ampliación calle 7 del municipio.

  2. Construcción bloque de aulas y bloque de laboratorios de química y física de Institución Educativa Francisco Antonio Zea.

  3. Remodelación y adecuación centro de acopio y galería municipal.

  4. Construcción Parque Recreativo El Arado.

  5. Remodelación del Estadio Municipal Salustio Reyes Caicedo.

  6. Construcción de la sede Jardín Social del municipio de Pradera.

Artículo 3º A fin de dar cumplimiento a lo consagrado en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de contratos necesarios, el Sistema de Cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Valle del Cauca y/o municipio de Pradera.
Artículo 4º Vigencia.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

Gregorio...

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