Resolución número 2270 de 2012, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal - 9 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414686278

Resolución número 2270 de 2012, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48668

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Primero: Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo: Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "reconocer,

otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema".

Tercero: Que las instituciones vinculadas, a los organismos, instituciones, entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto: Que la señora Alicia Rincón Rodríguez, actuando en calidad de Representante Legal, solicitó mediante Oficio radicado número 042243 de diciembre 13 de 2012, Reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal, identificada con NIT 800.061.983-3, de acuerdo al Acta de Reforma número 03 celebrada el 21 de noviembre de 2012.

Quinto: Que el Acta de Reforma número 03 celebrada del 21 de noviembre de 2012, reforma estatutos y cambia la razón social de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal a Asociación de Padres de Familia y Madres Comunitarias de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal.

Sexto: Que mediante Resolución número 247 del 30 de marzo de 1989, el ICBF reconoce personería jurídica a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal.

Séptimo: Que mediante Resolución número 1170 del 19 de septiembre de 1990 se aprueba reforma estatutaria a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal.

Octavo: Que el acta de Asamblea General celebrada el día 2 de marzo de 2012, se elije la nueva Junta Directiva y se nombra como Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal a la señora María Alicia Rincón Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía número 35523051 de Bogotá.

Noveno: Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Décimo: Que con fecha 17 de diciembre de 2012, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional emitió Concepto favorable para la aprobación de Reforma de Estatutos, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar Reforma de Estatutos a la Entidad denominada Asociación de Padres de Familia y Madres Comunitarias de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con dirección Transversal 5 B número 50 C-24 Sur barrio El Portal Sur, como una entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar e identificada con NIT 800.061.983-8, de acuerdo al Acta de Asamblea número 03 del 21 de noviembre de 2012.

Artículo 2º Inscribir como Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia y Madres Comunitarias de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal, a la señora María Alicia Rincón Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía número 35523051 de Bogotá, de acuerdo al acta de Asamblea General celebrada el 2 de marzo de 2012.
Artículo 3º A partir de la ejecutoria de la presente resolución, la Asociación de Padres de Familia y Madres Comunitarias de los Hogares de Bienestar La Esperanza del Portal podrá prestar los servicios de prevención con el lleno de requisitos que establecen los lineamientos internos emanados de la Dirección General del ICBF.
Artículo 4º Notificar personalmente la presente resolución a través de su Representante Legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF, el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso como lo establece el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6º

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario...

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