Resolución número 3947 de 2012, por la cual se modifican algunas reglas asociadas al proceso de registro de equipos terminales móviles, se modifican los numerales 18.4 y 18.6 de la Resolución número CRC 3530 de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 64 de la Resolución número CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 1 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400390910

Resolución número 3947 de 2012, por la cual se modifican algunas reglas asociadas al proceso de registro de equipos terminales móviles, se modifican los numerales 18.4 y 18.6 de la Resolución número CRC 3530 de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 64 de la Resolución número CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Administración de la Carrera
Número de Boletín48570

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto número 1630 de 2011, el artículo 18b de la Resolución número CRC 3128 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" , le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 del 19 de mayo de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y en los artículos , , , y 10 del Decreto número 1630 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución número CRC 3128 de 2011, "por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución número CRC 3066 de 2011". En la citada resolución, esta Comisión estableció además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberían dar cumplimiento a las diferentes obligaciones de implementación, cargue y actualización de las bases de datos positivas y negativas de que trata la Ley 1453 de 2011.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidas adoptadas en la Resolución número CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realice un especial seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas se han llevado a cabo, desde el mes de enero de 2012, de manera consecutiva, reuniones entre la CRC y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a través de las cuales se ha buscado abrir espacios para mantener el continuo acompañamiento y seguimiento a dichos proveedores en relación con la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la mencionada Resolución número CRC 3128.

Que con el objetivo de crear una instancia permanente de carácter consultivo, en la cual se realice el seguimiento a las medidas adoptadas en la Resolución número CRC 3128 de 2011 y se conozcan las dificultades presentadas en el desarrollo de las mismas, la CRC a través de la Resolución 3584 de 2012 creó el Comité Técnico de Seguimiento -CTS-.

Que en atención a la obligación regulatoria que tienen los PRSTM de garantizar que se confirmen por parte del usuario los datos de los propietarios o usuarios autorizados los cuales son registrados en la BDA Positiva, esta Comisión fue informada durante el mes de abril por los PRSTM sobre la baja tasa de respuesta obtenida por estos a partir del contacto intentado por su parte con sus respectivos usuarios en relación con el proceso de depuración de la información contenida en la BDA Positiva, ante lo cual esta Entidad consideró pertinente establecer un plazo hasta el 1º de octubre de 2012 para llevar a cabo el proceso de alimentación de la Base de Datos Positiva, en lo correspondiente a los equipos terminales de los usuarios activos, a través de la actualización de los datos de los usuarios de las redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

Que adicional al plazo definido para el proceso de registro de IMEI, la CRC en los artículos 7, 7º y 7b de la Resolución número CRC 3128 de 2011 modificados mediante Resolución número CRC 3667 de 2012, determinó de manera expresa el proceso para la alimentación de la BDA Positiva con los datos depurados de los propietarios de los equipos terminales móviles, a efectos de diferenciar las condiciones de operatividad asociadas al cargue de información a la BDA y el proceso de depuración de la información asociada a los propietarios o usuarios autorizados de los equipos terminales móviles. Con el fin de que todos los PRSTM establecieran las directrices del proceso de registro de cara al usuario, y que la obligación de registro de IMEI de los equipos utilizados por los usuarios en un plan bajo la modalidad de pospago quedará bajo la responsabilidad del PRSTM, a fin de culminar dicho proceso de manera exitosa.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Resolución número CRC 3128 de 2011 modificados mediante Resolución número CRC 3667 de 2012, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles -PRSTM- debían informar a sus usuarios, a través de diferentes medios, la obligación de proceder con la confirmación de datos asociados a su equipo terminal móvil.

Que con número de radicado 201254701 del 9 de agosto de 2012, la CRC solicitó a los PRSTM la remisión de la información del total de usuarios prepago que a corte 15 de agosto habían realizado el proceso de registro y/o actualización de los datos asociados al IMEI, así como también que dicha información debería ser reportada a esta Comisión de manera semanal.

Que el jueves 23 de agosto, a través del correo CTS@crcom.gov.co, se remitió a los PRSTM un cuestionario asociado a conocer el estado de avance del proceso de registro de equipos terminales móviles de los usuarios activados en un plan de modalidad prepago y se citó a mesa de trabajo para el día 28 de agosto de 2012.

Que como parte de las actividades comprendidas dentro del proyecto de seguimiento a la implementación de las listas positivas y negativas, esta Comisión en ejercicio de sus facultades legales, solicitó información a los PRSTM en relación con el estado de registro y actualización de sus usuarios bajo la modalidad de prepago, frente a la cual evidenció que con corte a 30 de agosto de 2012 frente a la base de usuarios prepago publicada1 por el Ministerio de TIC, Colombia Móvil S.A. E.S.P. tenía un porcentaje de registro de 4,63%, Telefónica Móviles Colombia S.A un porcentaje de registro de 0,04% y con corte a 22 de agosto Comunicación Celular S.A. un porcentaje de registro de 0,48%.

Que debido al bajo porcentaje en las actividades de registro y actualización de los IMEI de los usuarios que tienen un plan bajo la modalidad de prepago, la CRC a través de la Resolución número CRC 3912 de 2012 adicionó un parágrafo al artículo 17 de la Resolución número CRC 3128 de 2011, en el sentido de determinar los mecanismos de comunicación con el usuario y la frecuencia de contacto, en relación con la información sobre la urgencia del registro de los equipos de los usuarios por parte de estos últimos, así como las posibles consecuencias de no proceder con dicho registro.

Que en el CTS No. 8 realizado el día 27 de septiembre de 2012, los PRSTM informaron a la CRC sobre las dificultades presentadas en relación con la disponibilidad de los diferentes medios dispuestos para el registro de los equipos terminales móviles, lo cual se presentó como consecuencia del acceso masivo de los usuarios con plan bajo la modalidad de prepago, que intentaron durante reiteradas ocasiones realizar el registro de sus equipos terminales...

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