Resolución número 3098 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, 'por la cual regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales' - 15 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476637754

Resolución número 3098 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, 'por la cual regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48975

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, aprobada en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral reguló aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las campañas electorales;

Que por un error mecanográfico al momento de proyectar el precitado Acto Administrativo, en el numeral 1 del artículo 5º de la parte resolutiva se señaló:

"Artículo 5º. Giro. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado una vez se le acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes requisitos:

1. Póliza, garantía o contrato de pignoración en los términos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente resolución, respectivamente";

Que según el sentido del artículo mencionado, en el numeral 1 debió hacerse remisión a los artículos , y de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, que son los que regulan las condiciones y requisitos de la póliza, garantía o contrato de pignoración;

Que por lo anteriormente planteado, existe la necesidad de modificar la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5º. Giro. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado una vez se le acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Póliza, garantía o contrato de pignoración en los términos establecidos en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente resolución, respectivamente.

2. Certificación expedida por la entidad...

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