Resolución número 3098 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, 'por la cual regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales'
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 48975 |
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, aprobada en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral reguló aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las campañas electorales;
Que por un error mecanográfico al momento de proyectar el precitado Acto Administrativo, en el numeral 1 del artículo 5º de la parte resolutiva se señaló:
"Artículo 5º. Giro. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado una vez se le acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes requisitos:
1. Póliza, garantía o contrato de pignoración en los términos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente resolución, respectivamente";
Que según el sentido del artículo mencionado, en el numeral 1 debió hacerse remisión a los artículos 7º, 8º y 9º de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, que son los que regulan las condiciones y requisitos de la póliza, garantía o contrato de pignoración;
Que por lo anteriormente planteado, existe la necesidad de modificar la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013;
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5º. Giro. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado una vez se le acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Póliza, garantía o contrato de pignoración en los términos establecidos en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente resolución, respectivamente.
2. Certificación expedida por la entidad...
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