Resolución número 0010929 de 2012, por la cual se crea el Grupo General de Auditoría del Ministerio de Transporte (GGA-MT), y se dictan otras disposiciones - 16 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407133730

Resolución número 0010929 de 2012, por la cual se crea el Grupo General de Auditoría del Ministerio de Transporte (GGA-MT), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48616

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 6º numeral 6.22 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece: "(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficaciay eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo";

Que el numeral 6.22 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 establece como funciones del Despacho del Ministro de Transporte: Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que mediante Resolución número 7498 del 2 de septiembre de 2003 se conformaron los grupos internos de trabajo o áreas de trabajo en las diferentes dependencias del Ministerio de Transporte, se determinaron sus funciones y se distribuyó la planta de personal para cada uno de ellos;

Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 indica: "Orientacióny control. La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores, los Alcaldes y los representantes legales de las Entidades Descentralizadas y Sociedades de Economía Mixta de cualquier nivel administrativo...";

Que el artículo 103 de la misma Ley 489 de 1998 establece lo siguiente: "Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública";

Que en este mismo sentido el artículo 104 de la Ley 489 de 1998 dispone que: "Orientación y la finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados";

Que de acuerdo con el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo;

Que el artículo 2.15 del Decreto número 087 de 2011, señala como función del Ministerio de Trasporte "Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas";

Que el artículo 6º en sus numerales 6.1 y 6.12 del Decreto número 087 de 2011, establece como funciones del Despacho del Ministro de Transporte las de: "6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos" y "6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (PND), adoptado mediante la Ley 1450 de 2011, en su eje transversal relacionado con el "Buen Gobierno, participación ciudadana y lucha contra la corrupción", menciona que dentro de los principios rectores del buen gobierno, están las estrategias de la lucha, prevención y control de la corrupción y la eficiencia administrativa, asociados a la transparencia y al correcto funcionamiento de la Administración Pública;

Que la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece una serie de obligaciones a cargo de las entidades públicas en torno a la política de lucha contra la corrupción, entre ellas las relacionadas con: i) El Plan Anticorrupción (artículo 73); ii) El Mapa de Riesgos de Corrupción (artículo 73); iii) La publicación de proyectos de inversión (artículo 77);

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se...

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