Auditoría General de la República Resolución orgánica número 11 de 2010, por la cual se modifican las Resoluciones Orgánicas números 06 de 2008 y 03 de 2010. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225128979

Auditoría General de la República Resolución orgánica número 11 de 2010, por la cual se modifican las Resoluciones Orgánicas números 06 de 2008 y 03 de 2010.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín47873
26
DIARIO OFICIAL
Edición 47.873
Lunes, 25 de octubre de 2010
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010.
El Presidente,
José Luis Castellanos Chávez.
El Secretario,
Juan Pablo Barbosa Otálora.
(C.F.)
V A R I O S
Fiscalía General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0-2472 DE 2010
(octubre 22)
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"rncpvc"fg"Ectiqu"fg"nc"Hkuecnc"
General de la Nación.
El Fiscal General de la Nación (E.), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las
funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde
oqfkÝect"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fg"nc"Hkuecnc"Igpgtcn"fg"nc"Pcek„p."fg" cewgtfq"eqp"ncu"pg-
cesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el
oqpvq"inqdcn"Ýlcfq"rctc"gn"tgurgevkxq"ugtxkekq"gp"nc"ng{"fg"crtqrkcekqpgu"kpkekcngu0"
Que por lo anterior este despacho,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"OqfkÝect"nc"cukipcek„p" fg"rncpvc"fg"rgtuqpcn" fg"nc"Hkuecnc"Igpgtcn"fg" nc"
Nación, en el sentido de trasladar dos (2) cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Especiali-
zados de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado
de Activos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2010.
El Fiscal General de la Nación (E.),
Guillermo Mendoza Diago.
(C.F.)
Auditoría General de la República
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 11 DE 2010
(octubre 20)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝecp"ncu"Tguqnwekqpgu"Qtiƒpkecu"p¿ogtqu"28"fg"422:"{"25"fg"42320
El Auditor General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 274 de la Constitución Política, se expidió el Decreto-ley
272 de 2000, norma orgánica de la Auditoría General de la República la cual fue declarada
exequible mediante Sentencia C-1339 de 2000, en la que se señaló: “Así como se prevé que
nc"xkikncpekc"fgn"eqpvtqn"Ýuecn"fgn"Guvcfq."rqt"rctvg"fg"ncu"eqpvtcnqtcu."kpenw{g"gn"glgtekekq"
fg"wp"eqpvtqn"Ýpcpekgtq"fg"iguvk„p"{"fg"tguwnvcfqu."hwpfcfq"gp"nc"gÝekgpekc."nc"geqpqoc"{"nc"
equidad (artículo 267, inciso 3°), también la vigilancia que sobre estas ejerce la Auditoría
debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría
pq"rwgfg"swgfct"tgfwekfc"cn"gzcogp"fg"nc"ukorng"glgewek„p"rtguwrwguvcn."ukpq"swg"fgdg"
comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad
Ýuecn"swg"fgucttqnncp"ncu"EqpvtcnqtcuÑ0
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1176 de 2004 al declarar exequible el control
recíproco entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República,
tgkvgtc"gn"cpvgtkqt"cnecpeg"eqpuvkvwekqpcn"fgn"eqpvtqn"Ýuecn"fg"nc"Cwfkvqtc."“bajo los mismos
rctƒogvtqu"{"eqpfkekqpgu"swg"ug"crnkecp"tgurgevq" fg"vqfqu"nqu"uwlgvqu"fg"eqpvtqn"ÝuecnÑ.
que vigila la Contraloría, sin que ni la una ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los
criterios de control para vigilarse mutuamente.
Que el artículo 5° del Decreto-ley 272 de 2000, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo
274 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde al Auditor General de
nc"Tgr¿dnkec"Ýlct"ncu"rqnvkecu."prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, así
eqoq"fgvgtokpct"nqu"etkvgtkqu"swg"fgdgtƒp"crnkectug"rctc"nc"gxcnwcek„p"Ýpcpekgtc."fg"
gestión y de resultados de las Contralorías.
Que a la Auditoría General de la República le corresponde aplicar los sistemas de con-
trol previstos en la Ley 42 de 1993 y según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de dicha
ley, evaluar los resultados y gestión de las Contralorías, mediante la evaluación de los
procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño
{"nc"kfgpvkÝecek„p"fg"nc"fkuvtkdwek„p"fgn"gzegfgpvg"swg"ncu"Eqpvtcnqtcu"rtqfwegp."cu"eqoq"
fg"nqu"dgpgÝekctkqu"fg"uw"cevkxkfcf0
Que según el artículo 3° del Decreto-ley 272 de 2000, la misión de la Auditoría General
de la República comprende la actividad de coadyuvar en la transformación, depuración
{"oqfgtpk¦cek„p"fg"nqu"„ticpqu"kpuvkvwkfqu"rctc"gn"eqpvtqn"fg"nc"iguvk„p"Ýuecn0
Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del
Auditor General de la República la de: ÐEgtvkÝect"nc"iguvk„p"{"tguwnvcfqu"fg"ncu"gpvkfcfgu"
uqogvkfcu"c"uw"xkikncpekcÑ. en desarrollo de lo cual es necesario establecer parámetros obje-
tivos que permitan comparar la gestión y establecer estrategias para mejorar sus resultados.
Swg"fg"eqphqtokfcf"eqp"nc"Ng{"64"fg"3;;5."rctc"nc"xkikncpekc"fg"nc"iguvk„p"Ýuecn"ug"crnkec"
el sistema de rendición de cuentas, con miras a establecer la geqpqoc."gÝecekc."gÝekgpekc"
y equidad de sus actuaciones.
Que la Resolución Orgánica número 06 de 2008 determina los aspectos generales de la
rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría
Igpgtcn"fg"nc"Tgr¿dnkec"{"gp" uw"ctvewnq"4̇"fgÝpg"nc"ewgpvc"eqoq" gn"kphqtog"ceqorc‚cfq"
fg"nqu"fqewogpvqu"swg"uqrqtvcp"ngicn."vfiepkec."Ýpcpekgtc"{"eqpvcdngogpvg"nc"iguvk„p"Ýuecn"
realizada por los responsables del erario. Por su parte, el artículo 6° señala que la rendición
de la misma deberá presentarse en los formatos contenidos en el Sistema de Rendición
Electrónica de la cuenta – Sirel, de acuerdo con las instrucciones que en él se incorporen.
Que el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece el deber legal de la intervención de
ncu"cwvqtkfcfgu"fg"eqpvtqn"Ýuecn en las etapas contractual y poscontractual de la contratación
estatal; esto es, una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos,
a través del control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los
mismos y una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución 03 de 2010 por medio de
nc"ewcn"ug"oqfkÝe„"nc"Tguqnwek„p"28"fg"422:."cfkekqpcpfq"nqu"ctvewnqu"9̇"{":̇"fg"nc"Tguqnw-
ción 06 de 2008, en el sentido de incluir el reporte bimestral de los Formatos 13 y 20.1, con
gn"qdlgvq"fg"xgtkÝect"ncu"ceekqpgu"fg"eqpvtqn"c"nc"eqpvtcvcek„p"glgtekfcu"rqt"ncu"Eqpvtcnqtcu"
del país, ajustando el Manual del Usuario para la rendición de Cuentas en dichos formatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 03 de 2010, a la fecha se han
rendido los siguientes periodos: noviembre-diciembre 2009, enero-febrero 2010, marzo-abril
2010, mayo-junio 2010 y julio-agosto 2010.
Swg"nc"Cwfkvqtc"Igpgtcn"fg"nc"Tgr¿dnkec" eqp"gn"Ýp"fg" gxcnwct"ncu"ceekqpgu"fg"eqpvtqn"
a la contratación que realizan las Contralorías a sus sujetos vigilados, estableció el criterio
fg"eqpvtqn"Ýuecn"p¿ogtq"5."fgpqokpcfq"Eqpvtqn"cn"Eqpvtqn"c"nc"Eqpvtcvcek„p."{"eqp"dcug"gp"
ello, se resalta la necesidad de excluir de la rendición bimestral del Formato 13 denominado
contratación, mediante el cual se debe relacionar los contratos celebrados por las Contralorías
durante el periodo reportado, así mismo, los que fueron celebrados en vigencias anteriores y
se ejecutan o terminan en la vigencia rendida. El cual se seguirá rindiendo de forma anual.
Que para cumplir con sus cometidos institucionales, la Auditoría General de la República
eqpukfgtc"pgeguctkq"xgtkÝect"swg"ncu"Eqpvtcnqtcu"guvfip"xkikncpfq"nc"eqpvtcvcek„p."{"rctc"gug"
propósito, plantea la necesidad de reformular el contenido de la información que se rinde
uqdtg"nc"xkikncpekc"{"eqpvtqn"Ýuecn"swg"glgtegp"ncu"Eqpvtcnqtcu"c"nc"eqpvtcvcek„p"r¿dnkec."rctc"
lo cual se procederá a ajustar el Manual del Usuario – Rendición Electrónica de Cuentas,
en los archivos adjuntos, adicionando el Formato 20.1 denominado “Acciones de control a
la contratación de Entidades”.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"OqfkÝect"gn"ctvewnq"9̇"fg"nc"Tguqnwek„p"Qtiƒpkec"p¿ogtq"28"fg"422:."oq-
fkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq"3̇"fg"nc"Tguqnwek„p"Qtiƒpkec"p¿ogtq"25"fg"4232."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
Artículo 7°. Período. La información que integra la cuenta deberá corresponder al
glgtekekq"Ýuecn"eqortgpfkfq"gpvtg"gn"3̇"fg"gpgtq"{"fkekgodtg"53"fg"ecfc"c‚q0
No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República podrá requerir en cualquier
vkgorq"nc"kphqtocek„p"pgeguctkc"rctc"gn"glgtekekq"fgn"eqpvtqn"Ýuecn0
Parágrafo 1°. Para el caso del Formato 20.1 que se incorpora al SIREL denominado
“Acciones de control a la contratación de Entidades”, la información que se reporte bimes-
tralmente deberá corresponder al período comprendido entre el primer día del bimestre y el
día 30 de cada bimestre, iniciando el 1° de noviembre de 2009.
A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución será obligatoria la rendición
en los formatos dispuestos para el efecto y de acuerdo a las instrucciones que se impartan”.
Ctvewnq"4̇0"OqfkÝect"gn"ctvewnq":̇"fg"nc"Tguqnwek„p"Qtiƒpkec"p¿ogtq"28"fg"422:."oq-
fkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq"4̇"fg"nc"Tguqnwek„p"Qtiƒpkec"p¿ogtq"25"fg"4232."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
Artículo 8°. Término. El término máximo para la presentación a la Auditoría General
de la República de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año
siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no
laborable deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.
Parágrafo 1°. La Auditoría General de la República podrá prorrogar el término previsto
en el artículo anterior hasta por quince (15) días hábiles, previa solicitud debidamente mo-
tivada por el responsable de rendir la cuenta. La solicitud se podrá presentar hasta cuatro
(4) días hábiles antes del vencimiento del término para rendir la cuenta salvo fuerza mayor
o caso fortuito, eventos en los cuales se podrá presentar hasta el mismo día del vencimiento.
Parágrafo 2°. Para el caso del Formato 20.1 que se debe remitir a través de un “link” que
se incorpora al Sirel denominado “Acciones de control a la contratación de entidades”, los
términos para la presentación a la Auditoría General de la República del reporte bimestral
serán los siguientes:
Período Fecha de presentación
septiembre – octubre 15 de noviembre
noviembre – diciembre 28 de febrero
enero – febrero 31 de marzo
marzo – abril 15 de mayo
mayo – junio 15 de julio
julio – agosto 15 de septiembre

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