Auto 000051 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20051073, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 480 de 2017 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568985

Auto 000051 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20051073, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 480 de 2017

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50793

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, Articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO: DISPONE:

Primero: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20051073 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: CONFORMAR el expediente 480 de 2017, como lo dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.

Tercero: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, como lo son:

3.1 Oficiar a la Notaría 20 de Bogotá para que envíe copia auténtica del título que reposa en sus archivos y que realmente corresponde a la escritura 1589 de fecha 24 de junio de 2016 otorgada en la Notaría 20 de Bogotá, junto con la certificación de la misma.

Cuarto: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a los señores Luis Ernesto Pinto Moreno, Gladys Gómez Montealegre e Hilda Patricia Barragán Herrera para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

Quinto: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo, a la Fiscalía 159 Seccional...

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