Auto 000059 de 2016, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-400528 EXP. 247 DE 2016 - 11 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679167985

Auto 000059 de 2016, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-400528 EXP. 247 DE 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50230

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-400528 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Conformar el expediente 247 de 2016 tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero. Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem. En especial la prueba ordenada en la Instrucción Administrativa número 11 de 30 de julio de 2015, como es:

3.1. (Oficiar a la Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo de Bogotá para que certifique si la Escritura número 3102 de 18 de noviembre de 2014, que figura registrada en esta Oficina con el acto de compraventa fue autorizada en aquella o para que remita constancia de que en su protocolo no existe este número de escritura.

Cuarto. Comunicar el contenido de este acto administrativo a los señores Miguel Roberto Téllez Villegas, Brigitte Derlei Parrado Vergara, Héctor Gerardo Tovar Triviño, Blanca Cecilia Buitrago Castiblanco y Jorge Andrés Maldonado de la Rosa como apoderado de los dos últimos para que puedan constituirse como parte y terceros y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co (artículo 37 ibídem.). Oficiar.

Quinto. C...

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