Auto 00083 de 2018, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-686336
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 50766 |
Expediente 231 de 2018.
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:
tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-686336, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
el expediente número 231 de 2018 como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
el contenido de este acto administrativo a:
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Rafael Antonio Lozada Hernández y María Cecilia Ortega Marín.
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Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda (CONAVI) hoy Bancolombia S. A.
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Juzgado 20 Civil Municipal dentro del proceso ejecutivo número 110014003020200700572 sobre el bien inmueble identificado con el folio 50N-686336, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. "BBVA Colombia" contra los señores Rafael Antonio Lozada Hernández y María Cecilia Ortega Marín.
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Empresa de Energía de Bogotá S. A. Empresa de Servicios Públicos E.E.B. (ESP)
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Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) con relación al gravamen de valorización por beneficio local según Acuerdo 523 de 2013.
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Juzgado 078 Civil Municipal dentro del proceso ejecutivo mixto referencia número 20070057200 sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-686336 de Reintegra S. A. S. cesionaria en propiedad de la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda (Conavi) hoy Bancolombia S. A. contra los señores Rafael Antonio Lozada Hernández y María Cecilia Ortega Marín.
Esto con el fin de que puedan...
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