Auto 01-0475
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44822 |
Que el doctor Jaime Franco López, identificado con la cédula de ciudadanía número 4233773 y T.P. de Abogado N° 19708 del C.S. de la J, en su calidad de apoderado de la firma Inversiones Mineras de Samacá Ltda., según poder adjunto, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, solicitud de Licencia Ambiental para el funcionamiento de diecisiete (17) hornos de coquización, a desarrollarse en la vereda Pataguy, en jurisdicción del municipio de Samacá, Boyacá;
Que Corpoboyacá es competente para conocer del trámite de la presente petición, de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; Decreto 1753 de 1994;
Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;
Que se declara que el expediente contentivo del proyecto mencionado se encuentra en la Secretaría General y la Subdirección de Gestión Ambiental, para la correspondiente evaluación, y se adecuará al trámite ambiental pertinente, una vez la visita técnica establezca la actividad, por lo tanto este auto no autoriza la iniciación de obras;
Que en mérito de la expuesto el Secretario General de Corpoboyacá,
DISPONE:
Primero. Admitir la solicitud presentada por el doctor Jaime Franco López, identificado con la cédula de ciudadanía número 4233773 y T.P. de Abogado N° 19708 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado de la firma Inversiones Mineras de Samacá Ltda., según poder adjunto, de Licencia Ambiental para el funcionamiento de diecisiete (17) hornos de coquización, a desarrollarse en la vereda Pataguy, en jurisdicción del municipio de Samacá, Boyacá.
Segundo. Avocar el conocimiento y remitir la solicitud y demás información complementaria anexa, a la Subdirección de Gestión Ambiental para la correspondiente evaluación y trámite.
Tercero. Declarar que la solicitud y su expediente se encuentran en la Subdirección de Gestión Ambiental, para la correspondiente evaluación, por lo tanto este auto no constituye permiso o licencia ambiental.
Cuarto. Publicar la presente providencia, a costa del interesado, conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, allegando copia del ejemplar a la Secretaría General.
Quinto. A costa del interesado deben consignarse los derechos de visita técnica, en la cuenta que para efecto tiene la...
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