Auto 04-0123 - 25 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212211

Auto 04-0123

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45620

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades delegadas mediante el Acuerdo número 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0839 del 26 de septiembre de 2003, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se otorgó a nombre del señor José Crisanto Melo, concesión de aguas en un caudal de 0.18 litros/seg., a derivar de la fuente Quebrada Agua Caliente de la vereda Corazón del municipio de Pesca, para suplir las necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego de una familia en el predio La Esperanza en la vereda Comunidad del municipio de Pesca;

Que el interesado dando cumplimiento, a lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución número 0839 del 26 de septiembre de 2003, presentó planos y memorias técnicas de la obra de captación;

Que la Coordinadora de Recursos Hídricos de Corpoboyacá, emitió concepto técnico número 033/04 del 15 de marzo de 2004, favorable del cual se transcribe a continuación la parte pertinente a la evaluación suministrada: Mediante el sistema de orificio sumergido se determinó el diseño de la obra de captación para derivar de la fuente Quebrada Agua Caliente posterior a una bocatoma de fondo se construye una caja derivadora que contiene el sistema de orificio, cuyo diámetro es de ½ pulgada el cual se encuentra bajo una presión de 21 cm., altura a la cual se debe construir el rebose de 2 pulgadas;

Que los artículos 120 del Decreto 2811 de 1974 y 239 numeral 8 del Decreto 1541 de 1978, dispone que los usuarios a quienes se les haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar el caudal y que las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado;

Que en mérito de lo anteriormente...

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