Auto 0513 - 29 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239926

Auto 0513

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín46344

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante formulario radicado bajo el número 01500 de fecha 20 de febrero de 2006 y radicado 2732 de fecha 24 de marzo de 2006, el señor Manuel Tiberio González González, identificado con la cédula de ciudadanía número 4158261, solicitó licencia ambiental para la exploración y explotación de esmeraldas, en un área ubicada en la vereda Guadualón, en jurisdicción del municipio de Muzo, la cual fue otorgada mediante Contrato de Concesión número CC2-154 de Minercol;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, ordinal 9°, 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 y numeral 9 del Decreto 1220 de 2005, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para conocer de la presente solicitud;

Que el artículo 200 del Código de Minas establece que los estudios y trabajos de exploración técnica y los de viabilidad ambiental de la explotación objeto del título minero, se ejecutarán en forma simultánea y coordinada procurando su mayor eficacia;

Que esta Corporación dispone de suficiente información sobre la línea base ambiental del área de su jurisdicción donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de esmeraldas, lo que ha permitido diseñar términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios de impacto ambiental para los proyectos de explotación minera, teniendo en cuenta la uniformidad de las características de la zona de interés, los requisitos técnico--ambientales exigidos para este tipo de estudios y las directrices impartidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que el artículo 199 del Código de Minas faculta a las autoridades ambiental y minera para la adopción de términos de referencia normalizados aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de estudios en el orden ambiental para el sector de la minería, lo cual tiene por objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y los particulares; se considera procedente hacer entrega al solicitante de la licencia de los términos de referencia genéricos que deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental para la exploración y explotación de esmeraldas, en un área ubicada en la vereda Guadualón, en jurisdicción del municipio de...

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