Auto 07 - 31 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139626

Auto 07

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja
Número de Boletín44107

DIARIO OFICIAL 44.107 AUTO 07 11/07/2000 por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, y CONSIDERANDO: Que con fecha 08 de agosto de 1991, se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria número 070-0074697, con fundamento en el certificado con número de radicación número 7047, correspondiente al predio urbano ubicado en el barrio Santa Bárbara de Tunja; Que al efectuar el estudio correspondiente a la tradición de dicha matrícula y específicamente a partir de la escritura pública número 314, de fecha 25-04-35, de la Notaría 1a de Tunja con base en el tomo 2 partida 56, se evidencia que al efectuar la transcripción mecanográfica de la hoja de ruta tradición y linderos al folio de matrícula inmobiliaria, se omitió incluir las anotaciones números 8, 9, 10 y 11; Que el procedimiento de transcripción mecanográfica, se efectuaba, recibiendo una hoja de calificación y con base en esa hoja hacer un asiento trascribiendo textualmente los datos completos tal como los puso el calificador; Que el ya citado folio de matrícula inmobiliaria número 070-0074697, debe reflejar la real situación jurídica de acuerdo con los artículos 35 y 82 del Decreto número 1250 de 1970; Que este Despacho encuentra que es procedente iniciar la correspondiente Actuación Administrativa, para tener perfecta claridad sobre la situación jurídica del inmueble que nos ocupa, DISPONE: Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 070-0074697. Artículo 2°. Citar como terceros determinados a Palma Chiriví Luis Eduardo y Morales viuda de Cardenal Ernestina, e indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir. Artículo 3°. Si no fuere posible la citación personal de los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia...

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