Auto 0860-2002 - 9 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185876

Auto 0860-2002

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45026

Que el día 27 de diciembre de 2001, el señor Freddy Fernando Correa Correa y/o La Carpintería Rústicos de Colombia, identificado con cédula de ciudadanía número 74183160 de Sogamoso, NIT número 74183160-4, con domicilio en el kilómetro 5 vía Duitama-Nobsa, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener la inscripción y registro de la empresa para que se le reconozca como una empresa forestal de transformación secundaria de productos forestales y de productos terminados, para la cual solicitan la apertura y registro del libro de operaciones y se obligan a presentar dentro de un año el informe anual de actividades, con el fin de obtener la certific ación a la que se alude en el parágrafo 1° del artículo 7° la Resolución 1367 del 29 de diciembre de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 64 al 68 del Decreto 1791 de 1996 y Resolución número 0454 de junio de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente.

Así mismo solicitan se les expida certificación provisional en donde conste que dicho registro se encuentra en trámite;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 7° la Resolución 1367 del 29 de diciembre de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, y artículo 4° de la Resolución número 0454 de junio de 2001 del Ministerio del Medio ambiente y conforme a lo establecido en los artículos 64 al 68 del Decreto 1791 de 1996. La...

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