Auto 090-02 - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176539

Auto 090-02

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44822

Que el día 28 de enero de 2002, el señor Juan José Camacho López, representante legal de Carbones Boyacá S. A., y en su calidad de autorizado de la empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, le fuera concedida, una prórroga o ampliación de tiempo y volumen de la Licencia de Aprovechamiento Forestal que le fue otorgada mediante Resolución número 098 del 15 de febrero de 2000, para el aprovechamiento de un bosque de eucaliptos, localizado en el predio denominado El Triángulo, vereda El Volcán del municipio de Paipa (instalaciones Central Térmica de Paipa) que corresponde al Expediente AF 214‑99;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformen una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a este clase de solicitudes, previa verificación de cumplimiento del plan de compensación impuesto;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero Admitir la solicitud presentada por el señor Juan José Camacho López, representante legal de Carbones Boyacá S. A., y en su calidad de autorizado de la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, tendiente a obtener le fuera concedida, una prórroga o ampliación de tiempo y...

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