Auto de 2015, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40366719 y 50S-40354317. Expediente número A.A. 267 de 2015 - 20 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590435106

Auto de 2015, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40366719 y 50S-40354317. Expediente número A.A. 267 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49732

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40366719 y 50S-40354317, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º

Comuníquese del presente auto a los señores, María Antonia Ruiz López y a la Asociación de Vivienda Bogotá Siglo XXXI, su representante legal o quien haga sus veces; dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal, o por aviso si hay lugar ello, y a terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 37, 68 y 69 la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Publicar el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa

Artículo 6º. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C. a 23 de noviembre de 2015.

El Registrador Principal, Oficina de...

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