Auto de 2016, por el cual se archiva un expediente folios de matrícula inmobiliaria número 50S- 40063303 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605485

Auto de 2016, por el cual se archiva un expediente folios de matrícula inmobiliaria número 50S- 40063303

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50102

Expediente número A.A. 188 de 2014.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Ordénese el archivo del expediente A

A. 188 de 2014 y como consecuencia de lo anterior, desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40063303, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º

Notificar personalmente esta providencia a los señores Luis Eduardo Sarmiento Mata, Luis Alfonso Sarmiento Mata, Rosa Helena Sarmiento Barón, Miryam Sarmiento Mata, Ana Cecilia Sarmiento de Campos, Luz Marina Sarmiento Barón, Gladyz Sarmiento Barón, Jorge Sarmiento Mata, María Estella Sarmiento Barón, Laureana Mata, Martha Cecilia Sarmiento Barón, Sandra Patricia Sarmiento Barón, Carlos Julio Sarmiento Barón, Jaime Sarmiento Barón, Francisco Sarmiento Barón y Alirio Sarmiento Barón; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (Artículo 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2016.

Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá...

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