Auto de 2016, por medio del cual se inicia una actuación administrativa - 7 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650797893

Auto de 2016, por medio del cual se inicia una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50019

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011, procede a iniciar Actuación Administrativa.

ANTECEDENTES: DISPONE:

Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 50C-1494427, conforme a las razones enunciadas en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Citar como terceros determinados a: Lida Yanira Salinas Bermúdez, Gladis Angélica Salinas Bermúdez, Jairo Coronado Combariza, a los representantes legales del Conjunto Residencial Diana Verónica Ltda., Banco Davivienda S.A., y a Bancolombia S. A., para que se hagan parte dentro de la presente Actuación Administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este acto. (Artículos 37, 38 Ley 1437 de 2011).

Tercero. Citar a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo que se publicará este Acto Administrativo en un Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un Diario de amplia circulación a nivel nacional a costa de los interesados (Artículos 37, 38, 65 y 67 Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Quinto. Comunicar el presente Auto enviando copia del mismo, al Juzgado 14 de Familia de Oralidad de Bogotá, D.C., para su conocimiento y fines pertinentes.

Sexto. Ordenar el Bloqueo del folio objeto de la presente actuación y formar el expediente debidamente foliado, (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Séptimo. Contra esta providencia no procede recurso alguno (Artículo 75 Ley 1437...

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