Auto de 2017, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40716322y su segregado número 50S- 40723760 - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773441

Auto de 2017, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40716322y su segregado número 50S- 40723760

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50182

Expediente A .A. - 316 de 2016

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Iníciase la correspondiente actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40716322 y de su segregado 50S-40723760, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º

Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a Carlos Julio Arévalo Téllez, Pedro Joaquín Monroy Gutierrez, Daniel Martínez Camacho, Carlos Julio Castro y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial, a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Contra el presente auto no procede recurso alguno en vía gubernativa (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 5º El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de...

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