Auto de 2017, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-5683, 357-9534 y sus segregados 357-51132, 357-51133, 357-51138, 537-51143, 357-51144, 357-51145, 35751162 - 2 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504341

Auto de 2017, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-5683, 357-9534 y sus segregados 357-51132, 357-51133, 357-51138, 537-51143, 357-51144, 357-51145, 35751162

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal, Tolima
Número de Boletín50374

Expediente 2017-357-AA-11

El Registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro Seccional de El Espinal, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Ley 1564 de 2011, Decreto 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDO:

Que el Derecho Registral es un servicio público prestado por el Estado, con los objetivos de servir de medio de tradición de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos en ellos y dar publicidad a los instrumentos públicos respecto de estos derechos.

Uno de los principios base del sistema registral, es el de especialidad que consiste en la asignación de una matrícula única a cada unidad inmobiliaria, en donde se inscribirá cronológicamente su historia jurídica, con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Según el artículo 59 de la Ley 1579 de 2002 - Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa.

HECHOS

Primero. Mediante Derecho de Petición número SNR2017ER032120 de fecha 3 de mayo de 2017, instaurado por el señor Luis Henry Varón Quimbayo, como representante legal de la sociedad CRV S.A.S., en calidad de fideicomitente de la fiduciaria Flandes, actual titular de derecho de dominio del inmueble denominado "San Rafael" identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria 357-1623 , solicita el análisis de la historia traditicia y de los títulos inscritos en las matrículas 357-5683 y 357-1623, con la finalidad de establecer la existencia de posible superposición física de terreno de estos predios.

Segundo. De conformidad al análisis jurídico y registral de la tradición y verificación de cabida y linderos del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 357-5683 (Hacienda Flandes), en lo que atañe a la situación que importa para el caso, se evidencia lo siguiente:

Las anotaciones números 1, 2 y 3 hacen referencia a la complementación del folio de matrícula, es decir, a los actos jurídicos registrados respecto de un predio de mayor extensión de la siguiente manera:

En la anotación número 1 del folio de matrícula, se inscribió sentencia de fecha 15 de abril de 1944, proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, que contiene la aprobación al trabajo de partición de la sucesión de Cecilia Koop de Rocha, a favor de Mary Rocha de Echavarría, en donde se adjudica un derecho proindiviso equivalente a la mitad de la totalidad sobre una Hacienda situada en el municipio de El Espinal corregimiento de Flandes, compuesta de dos (2) fincas que forman un solo globo, Flandes y La Primavera.

Por su parte, la anotación número 2, inscrita el 11 de abril de 1947, sentencia del 11 de abril de 1947 del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, da cuenta de adjudicación en sucesión de Francisco Rocha Vargas a sus hijos José Vicente y Mary Rocha, a quienes se les adjudica en común y proindiviso una Hacienda situada en el municipio de El Espinal, corregimiento de Flandes, compuesta de dos (2) fincas que forman un solo globo denominadas Flandes y La Primavera.

Posteriormente, se inscribe en la anotación número 3 la venta de derecho de cuota, de acuerdo a la Escritura 8526 del 18 de diciembre de 1948 de la Notaría 2a de Bogotá, De: Rocha Koop José Vicente a Hasche Alfredo y correspondiente a la cuarta parte de los predios Flandes y La Primavera, que formarán un solo predio.

Según la anotación número 4, se efectúa partición material o liquidación de la comunidad, contenida en la Escritura 8666 del 23 de diciembre de 1948 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR