Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 051-2771 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467897

Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 051-2771

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha
Número de Boletín50783

Expediente AA-011-2017

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto Ley 1579 de 2012, artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 y la Resolución 9177 de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a determinar la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 051-2771, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo, según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguese, apórtense, pídanse y practíquense de oficio, o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º

Comuníquese la presente providencia al doctor José Ignacio Fernández Sánchez, a la Carrera 6A número 16-23 Barrio San Luis en Soacha (Cundinamarca), con copia del presente y a las demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial, a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello, (artículo 37 Ley 1437 de 2011). De no ser posible la Notificación Personal, procédase de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA.

Artículo 4º

Comuníquese la presente providencia a los señores Olga Elvira Díaz de Mozzoldi, Fernando Iván Díaz Villamil, Miguel Ángel Díaz Villamil, Francisco de Paula Díaz Villamil, Juan Manuel Díaz Villamil y Rafael Guillermo, como herederos del causante Luis Eduardo Díaz Romero, con copia del...

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