Auto de 2017, por medio del cual se deja sin valor ni efecto auto de inición de una actuación administrativa de 19-04-2017, en virtud de la instrucción 11 de 30-07-2015 /Expediente 50CAA2017-19 y se ordena rehacer - 21 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765737

Auto de 2017, por medio del cual se deja sin valor ni efecto auto de inición de una actuación administrativa de 19-04-2017, en virtud de la instrucción 11 de 30-07-2015 /Expediente 50CAA2017-19 y se ordena rehacer

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50814

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Auto de 19 de abril de 2017, se ordenó iniciar actuación administrativa, con fundamento en lo dispuesto en la Instrucción 11 de 2015, a solicitud de la señora Carmen Elena Campo Conde, representada por la doctora María del Pilar Chávez Moreno, quien presentó denuncio penal en contra del señor Miguel Edwin Camargo Guzmán, originado en documentos presuntamente espurios que fueron inscritos en el folio de matrícula número 50C-253432, anotaciones 11, 12 y 13, por lo que teniendo en cuenta que en el auto de inicio de la actuación administrativa, quedaron consignadas una serie de inconsistencia, como son en relación a los hechos que no son claros, no se dejó consignado el sustento jurídico para iniciar la actuación, no se ordenaron las pruebas pertinentes a fin de tomar una decisión fundamentada en derecho, se comunicó esta decisión a personas jurídicas cuando a ellos debía solicitársele pruebas, así mismo no se le comunicó al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá y por otra parte en el Resuelve se salta del numeral cuarto, al numeral séptimo, por todas y cada una de estas inconsistencias se hace necesario Dejar sin valor ni efecto dicha decisión, y proceder a rehacer el auto de inicio de actuación administrativa, como a continuación se desarrolla y fundamenta:

Mediante Petición radicada 50C2017ER01178 de 26-01-2017, la señora María del Pilar Cháves Moreno, en su calidad de apoderada de la señora Carmen Elena Campo Conde identificada con la cédula de ciudadanía 29703932, donde solicita la no autorización para realizar trámite alguno sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 50C-253432, ubicado en la Diagonal 2 A Nº 1C-27 (dirección catastral) Carrera 2 A Nº 2-44/2-50 Lote 69 Manz. 5631B, donde manifiesta que se hace necesario por cuanto el señor Miguel Edwin Camargo Guzmán, fue denunciado por el Delito de Falsedad en Documento Público según hechos que narra en el denuncio penal que adjunta, presentada ante la Fiscalía General de la Nación Radicación número 2112 de 26-01-2017.

Precisa en la denuncia Penal, la señora Carmen Elena Campo Conde, en su calidad de Acreedora y demandante del señor Miguel Edwin Camargo Guzmán, dentro del proceso hipotecario que se adelanta en el juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá (origen) y hoy en el Juzgado 19 de Ejecución Civil Municipal del inmueble referenciado, al ir a aportar el avalúo catastral para poder Rematar el bien, como quiera que se encuentra en esta etapa, como se lo exigía dentro del Proceso, se percata que quien figura en este es el señor Gilberto Espinosa, por lo que solicita un certificado de tradición en la ORIP, encontrando que el señor Miguel Edwin Camargo Guzmán, en forma fraudulenta, sin conocimiento y autorización de la acreedora, cancela la hipoteca que pesaba sobre el inmueble y folio de matrícula en la anotación 09, con escritura 5115 de 26-11-2014 de la notaría 36 de Bogotá e inscrita en la oficina de registro el 23-01-2015, posteriormente cancela el embargo ejecutivo con la acción real del Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, según oficio número 2140 de 20-10-2014, aunado a ello vendió el mencionado predio a un señor de nombre Gilberto Espinosa, como lo refleja la anotación 13, por escritura pública número 1681 de mayo 15-2012, por lo que al solicitar en la Notaría 36 le certificaran si realmente realizaron la cancelación de la hipoteca allí, el notario procede a certificarle que para el año 2014, el último número de escritura es el 2523 de 30-12-2014, por lo tanto se deduce que esa supuesta cancelación de hipoteca no es real, por lo tanto solicita que se adelanten las investigaciones pertinentes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Como quiera que la petición allegada por la señora María del Pilar Cháves Moreno, fue remitida al área de abogados especializados de la Oficina Jurídica, y en estudio, valoración y análisis de la documentación que reposa en los archivos de la Oficina de Registro y que fueron el soporte de todos los actos publicitados e inscritos en el folio de matrícula número 50C-253432, se puede observar que las anotaciones 11, 12, 13 e inclusive 14, corresponden a los siguientes documentos:

Anotación 11 de fecha 23-02-2015 Radicación 2015-15325...

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