Auto de 2017, por medio del cual se inicia una actuación administrativa - 18 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179885

Auto de 2017, por medio del cual se inicia una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50781

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE:

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los Inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria número 50C-1187299.

Segundo. Ordénase bloquear la matrícula número 50C-1187299, hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Tercero. Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas por el peticionario, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación, para adelantar el presente proceso, ordénese allegar a la presente actuación los siguientes documentos, para que obren como pruebas dentro de la misma, que reposan en el área de microfilmación de la Oficina de Registro de Bogotá - Zona Centro.

Solicitar a la Coordinadora Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, copia de los siguientes documentos,junto con copias de los respectivos formularios de calificación que reposan en la oficina de registro:

· Escritura número 1147 de 20-04-2010 Notaría 62 de Bogotá, junto con copia del formulario de calificación Radicación número 2010-37372 y los respectivos recibos de pago tanto por derechos de registro, como por impuesto de anotación y registro.

· Oficio 64969 de 24-11-2016 Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D. C. - Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, junto con copia del formulario de calificación número 2016-105733.

Oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D. C. - Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo Singular Rad. 110014003055-2014-00548-00, para que emita la respectiva cancelación de dicha medida cautelar, como quiera que el inmueble se encontraba Afectado a Vivienda Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 258 de 1996, no era procedente la inscripción de la referida medida cautelar, lo anterior concordante con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012 y 593 y 597 del CGP, medida que se ordenó registrar, embargo de derechos de cuota del señor Tamayo Avilla Guillermo Enrique, mediante oficio número 64969 de 24-11-2016, sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR