Auto de 2018, por el cual se inicia la Actuación Administrativa número 300-A.A.2018-44 - 27 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038545

Auto de 2018, por el cual se inicia la Actuación Administrativa número 300-A.A.2018-44

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga
Número de Boletín50759

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente número 300-A.A.2018-44.

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria número 300-32898.
Artículo 2º Notificar

el contenido del presente auto a Rosalba Toloza, identificada con la cédula de ciudadanía número 27919402; Roberto Toloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 91210935; al representante legal del Bifamiliar Tolosa P. H. y a los Terceros Indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Comunicar

el inicio de la presente Actuación Administrativa al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, para que sea tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo con Acción Personal Rad: 2017-00093-00, de Roberto Toloza contra Rosalba Toloza.

Artículo 5º Bloquear

el folio de matrícula inmobiliaria 300-32898, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

Artículo 6º Formar

el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

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