Auto de 2018, por el cual se inicia la actuación administrativa número 300-A.A.2018-15 - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581177

Auto de 2018, por el cual se inicia la actuación administrativa número 300-A.A.2018-15

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga
Número de Boletín50795

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga (e.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente número 300-A.A.2018-15.

CONSIDERANDO:

DISPONE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria número 300-216606.
Artículo 2º Notificar

el contenido del presente auto a Marta Yasmith Rallon Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 37723988; Lizeth Vanessa Jaimes Dueñas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098788521; al representante legal de la Sociedad Laptop y PC S. A. S. identificado con NIT 900640462-1 y a los Terceros Indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Bloquear

el Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-216606, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

Artículo 5º Formar

el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6º Contra el presente Auto no procede recurso.
Artículo 7º Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo...

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