Auto de 2018, por medio del cual se inicia una actuación administrativa en virtud de la instrucción 11 de 30-07-2015 - 30 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744243661

Auto de 2018, por medio del cual se inicia una actuación administrativa en virtud de la instrucción 11 de 30-07-2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50762

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado con Matrícula inmobiliaria número 50C-1296723, con fundamento en las consideraciones consignadas en la parte motiva de la presente actuación.

Segundo. Ordénase bloquear la Matrícula número 50C-1296723, hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Tercero. Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de

2011.

Cuarto. Comuníquese el presente Acto Administrativo a los señores Juan Carlos Falck Galvis (por conducto de su apoderada Isabel Critistina Galvis de Mendoza) (Calle 62 Nº 7-44 Oficina 206/ E-mail: Isabel cristinag1710@hotmail.com) Carmen Rocío Parra Villamarín (Carrera 105A Nº 70D 91 Int. 4 Apto 308, Edificio El Parque del Virrey), DIAN División Gestión de Cobranzas -Grupo Coactiva II (Calle 75 Nº 15-43 Piso 8º), y comunicar al Juzgado 005 de Familia (Carrera 7a Nº 12C-23, 3º piso) para lo pertinente dentro del proceso de alimentos, informándoles que contra el presente auto de trámite no proceden recursos en la vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Quinto. Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas por el señor Juan Carlos Falck Galvis y a que se hacen referencia en antelación, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación, para adelantar el presente proceso, para que obren como pruebas dentro de la misma.

- Impresión folio de matrícula número 50C-1296723.

· Oficiar a la DIAN División Gestión de Cobranzas - Grupo Coactiva II, a fin que allegue como prueba y en cumplimiento de la Instrucción Administrativa número 11 de julio 30 de 2015, certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador de Bogotá, Zona Centro, donde se certifique la existencia o inexistencia del oficio 2213 de 20-03-203 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contentivo...

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