Auto de 2018, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580681

Auto de 2018, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C. Zona Centro, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los Inmuebles identificados con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-812690, 50C-1577247 / 50C-1577248 / 50C-1577249 / 50C-1577250 / 50C-1577251 y 50C-1577252.

Segundo: Ordénase bloquear la Matrícula número 50C-812690, 50C-1577247 / 50C-1577248 / 50C-1577249 / 50C-1577250 / 50C-1577251 y 50C-1577252 hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Tercero: Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas por el peticionario, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación para adelantar el presente proceso, ordénese allegar a la presente actuación los siguientes documentos, para que obren como pruebas dentro de la misma.

Oficiar tanto al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal dentro del radicado 11001 31 04021 2011 01139 01 (P-152-12) apelación sentencia condenatoria de fecha 15-072016 y al Juzgado 21 Penal del Circuito adjunto de Bogotá, Radicado 100131040212011-1139-00 (N.I.35) sentencia condenatoria de primera instancia, para que se sirvan aclarar y dar alcance a las decisiones proferidas, con respecto al Registro del Reglamento de Propiedad Horizontal mediarte escritura 1798 del 08-07-2003 Notaría 33 de Bogotá, que se encuentra inscrito en el folio de Matrícula número 50C-812690 y los folios de Matrículas número 50C-1577247 / 50C-1577248 / 50C-1577249 / 50C-1577250 / 5001577251 y 50C-1577252 segregados y originados precisamente en este Reglamento de propiedad horizontal, comoquiera que al decretar la Nulidad de la Escritura número 1479 de 2000 de la Notaría 17 de Bogotá, por el cual adquirió uno de los constituyentes del Reglamento de Propiedad Horizontal y que se determinó que dicha escritura era falsa, se cae el soporte jurídico de la titularidad traditicia del bien inmueble de mayor extensión que sustenta la adquisición del bien por parte del señor José Ricardo Zambrano Torres, quien fue hallado responsable de la falsedad en documento público, por lo tanto se deberá pronunciar dicho despacho judicial al respecto y ordenar si se cierran estos seis...

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