Auto de 2019, por medio del cual se asume de oficio el conocimiento de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia, en los municipios del departamento de Putumayo y se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa de trashumancia electoral - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957997

Auto de 2019, por medio del cual se asume de oficio el conocimiento de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia, en los municipios del departamento de Putumayo y se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa de trashumancia electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50956

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 la Constitución Política de Colombia, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el Decreto número 1294 del 17 de junio de 2015 y la Resolución número 2857 de 30 de octubre de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

1. CONSIDERANDO:

1.1 Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 316 que:

"En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio...".

1.2 Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 consagra:

"Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción".

1.3 Que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994:

"Definición de residencia. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo".

1.4 Que, si bien la Corte Constitucional ha considerado que este artículo se encuentra derogado por la norma posterior contenida en la Ley 163 de 1994, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 21 de octubre de 2005 dentro del expediente con Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04482-

01(3802) manifestó:

"... la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia [...]

no significa que exista pluralidad de domicilios, [...]

la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-; pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita [...]

la interpretación lógico finalista de la definición legal de residencia electoral contenida en el artículo 4ºde la Ley 163 de 1994 [...]

lleva a concluir que la residencia electoral de un ciudadano es el lugar donde, por mantener con él una relación material implicada en el concepto de residencia (habitación, negocio, ejercer profesión o empleo, estar de asiento), decide inscribir allí su cédula para ejercer en el municipio de que se trate sus derechos políticos a elegir o ser elegido [...]

de conformidad con esa misma disposición, la inscripción de la cédula sirve de fundamento a una presunción juris tantum sobre la cual se edifica el concepto de residencia electoral".

Alta Corporación que además señaló que:

"... la presunción establecida en la norma del artículo 4º de la Ley 163 de 1994 se desvirtúa si se demuestra, a través de un medio idóneo, que el ciudadano no tiene ningún vínculo con el municipio en el cual se inscribió, es decir, que no habita o no trabaja en el lugar indicado bajo juramento como su lugar de residencia o trabajo".

De allí que se puede concluir que no es necesario demostrar que el ciudadano reside en otro municipio, tal y como lo ha sostenido el Consejo de Estado, quien en sede nulidad electoral ha considerado de manera más o menos uniforme, que:

"para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto trahumante (sic) no es morador del respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posee algún negocio o empleo"1.

1.5 Que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado:

"la residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en él posee alguno de sus negocios o empleo"2.

1.6 Que el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019 se celebrarán las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales en todos los municipios del país.

1.7 Que el proceso de inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia, se inició el veintisiete (27) de octubre de 2018.

1.8 Que mediante reparto realizado el veintitrés (23) de noviembre de 2018, le correspondió al suscrito magistrado el conocimiento de los asuntos relacionados con la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada.

1.9 Que el Decreto número 1294 de 2015, "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral" expedido por la Presidencia de la República dispone que la Registra-duría Nacional del Estado Civil debe remitir a esta Corporación el resultado del cruce de base de datos efectuado al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.8.53, en desarrollo de lo cual se han venido adelantando las siguientes actuaciones:

1.9.1 Mediante Oficio RDE-DCE-104 del 23 de enero de 2019 el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó CD-ROM con los archivos de los inscritos desde el 1º de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada, además con las bases de datos con corte de actualización al 30 de noviembre de 2018, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.3 del Decreto número 1294 de 2015 y el artículo 8º de la Resolución número

2857 de 2018.

1 Consejo de Estado; Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Radicado 11001-03-28-0002014-00112-00, M. P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 14 de marzo de 2019, Radicado 11001-03-28-0002018-00049-00, M. P.: Rocío Araújo Oñate.

3 "ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.

1.9.2 Mediante Oficio RDE-DCE-404 del 21 de febrero de 2019 el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó CD-ROM con los archivos de los inscritos desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2019 en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada, además con las bases de datos con corte de actualización al 31 de diciembre de 2018, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.3 del Decreto número 1294 de 2015 y el artículo 8º de la Resolución número 2857 de 2018.

1.9.3 Mediante Oficio RDE-DCE-623 del 21 de marzo de 2019 el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó CD-ROM con los archivos de los inscritos desde el 1º de febrero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019 en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada, además con las bases de datos con corte de actualización al 31 de enero de 2019, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.3 del Decreto número 1294 de 2015 y el artículo 8º de la Resolución número 2857 de 2018.

1.9.4 Mediante Oficio RDE-DCE-846 del 8 de abril de 2019 el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó CD-ROM con los archivos de los inscritos desde el 1º de marzo de...

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