Auto de 2021 - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283325

Auto de 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51571

El suscrito Magistrado del Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Estatuaria 1757 de 2015, y conforme a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, y teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Que, mediante auto de 18 de enero de 2021 se convocó a Audiencia Pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Plato, Magdalena, doctor Jaime Alonso Peña Peñaranda, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del

    8 de agosto de 2018.

  2. Que, en dicho proveído en el inciso primero del artículo segundo se indicó que la audiencia se efectuaría de forma virtual, y en ella podrían participar el Alcalde del municipio de Plato, Magdalena, doctor Jaime Alonso Peña Peñaranda o a quien éste delegue, el vocero del comité promotor que radicó la iniciativa de revocatoria de mandato, así como para el delegado del Ministerio Público.

  3. Que, a su vez la Sentencia SU 077 de 2018 fijó la posibilidad de los ciudadanos de participar en la audiencia pública a través del empleo de temáticas, transparentes y objetivas, en las que la ciudadanía pueda conocer las razones específicas que motivan la revocatoria, y el mandatario exprese los argumentos que las desvirtuarían, de ser el caso.

    (...) '"el proceso de revocatoria del mandato exige que se dé plena aplicación, entre otros, a dos contenidos constitucionales de aplicación inmediata: el derecho a la información y el derecho de defensa, componente del debido proceso. Esto significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente al respecto y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos...

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