Auto de 2021, por medio del cual se modifica el auto de 19 de enero de 2021 'por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Tuluá-Valle del Cauca, señor John Jairo Gómez Aguirre, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018' dentro del Radicado número 0342 de 2021
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 51571 |
El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Estatuaria 1757 de 2015, conforme a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, lo reglamentado en la Resolución número 4073 de 16 de diciembre de 2020 de la Corporación, y
CONSIDERANDO:
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Que, mediante auto de 19 de enero de 2021 se convocó a Audiencia Pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Tuluá - Valle del Cauca, doctor John Jairo Gómez Aguirre, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018.
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Que, la Sentencia SU-077 de 2018 fijó la posibilidad de los ciudadanos de participar en la audiencia pública a través del empleo de temáticas transparentes y objetivas, en las que la ciudadanía pueda conocer las razones específicas que motivan la revocatoria, y el mandatario exprese los argumentos que las desvirtuarían, de ser el caso.
(...) "elproceso de revocatoria del mandato exige que se dé plena aplicación, entre otros, a dos contenidos constitucionales de aplicación inmediata: el derecho a la información y el derecho de defensa, componente del debido proceso. Esto significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente al respecto y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz".
(.)
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Que, la Sala Plena de la Corporación mediante la Resolución número 4073 de 2020 sostuvo que la intervención de ciudadanos...
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