Auto de 2021, por medio del cual se modifica el auto de 19 de enero de 2021 'por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Tuluá-Valle del Cauca, señor John Jairo Gómez Aguirre, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018' dentro del Radicado número 0342 de 2021 - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283327

Auto de 2021, por medio del cual se modifica el auto de 19 de enero de 2021 'por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Tuluá-Valle del Cauca, señor John Jairo Gómez Aguirre, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018' dentro del Radicado número 0342 de 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51571

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Estatuaria 1757 de 2015, conforme a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, lo reglamentado en la Resolución número 4073 de 16 de diciembre de 2020 de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante auto de 19 de enero de 2021 se convocó a Audiencia Pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Tuluá - Valle del Cauca, doctor John Jairo Gómez Aguirre, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018.

  2. Que, la Sentencia SU-077 de 2018 fijó la posibilidad de los ciudadanos de participar en la audiencia pública a través del empleo de temáticas transparentes y objetivas, en las que la ciudadanía pueda conocer las razones específicas que motivan la revocatoria, y el mandatario exprese los argumentos que las desvirtuarían, de ser el caso.

    (...) "elproceso de revocatoria del mandato exige que se dé plena aplicación, entre otros, a dos contenidos constitucionales de aplicación inmediata: el derecho a la información y el derecho de defensa, componente del debido proceso. Esto significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente al respecto y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz".

    (.)

  3. Que, la Sala Plena de la Corporación mediante la Resolución número 4073 de 2020 sostuvo que la intervención de ciudadanos...

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